Decreto 163 - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243754382

Decreto 163 - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION

Núm. 163.- Santiago, 13 de abril de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 22, Nº 493 y Nº 494, todos de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 160 de 3 de marzo del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Nº 8, de 25 de enero del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/2271 SSM, de 7 de agosto de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio Shoa Ordinario Nº 13000/117 SSP, de fecha 6 de noviembre de 1997, la ley Nº 10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de un área de manejo ubicada en la pesca sector A, VII Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la VII Región denominado La Pesca, en un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

SECTOR A

(Carta IGM Nº 3445-7200; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1965) Vértice Latitud S. Longitud W.

A 34°56'07,60" 72°11'11,92"

B 34°56'07,60" 72°11'20,60"

C 34°56'54,47" 72°11'19,27"

D 34°56'54,15" 72°11'11,52"

Artículo 2º

Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y...

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