Decreto núm. 268, publicado el 06 de Julio de 1999. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XII REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471179866

Decreto núm. 268, publicado el 06 de Julio de 1999. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XII REGION

Núm. 268.- Santiago, 2 de junio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995 y Nº 76 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 305 de 19 de mayo de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región mediante Oficio Nº 52 de 15 de mayo de 1998; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/1344 SSP, de 10 de mayo de 1999; la ley Nº 10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Bahía Gente Grande.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la XII Región, en el Sector denominado Bahía Gente Grande, en un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(Carta SHOA Nº 1152; Esc. 1:40.000; 6ª Ed. 1987)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 52º 53' 24,00" 70º 12' 30,00"

B 52º 54' 12,00" 70º 12' 30,00"

C 52º 54' 42,00" 70º 10' 42,00"

D 52º 53' 54,00" 70º 10' 42,00"

Artículo 2º

Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 3º

El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta...

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