Decreto núm. 1240 EXENTO, publicado el 19 de Octubre de 2005. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470637518

Decreto núm. 1240 EXENTO, publicado el 19 de Octubre de 2005. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION

Núm. 1.240 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.D.P.) Ord. N° 787, de fecha 16 de abril de 2004, (D.D.P.) Ord. Nº 2029, de fecha 5 de octubre de 2004, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 019/2005 de fecha 2 de agosto de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX mediante oficio Ord/N° 46 de fecha 7 de septiembre de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/5203 de fecha 10 de diciembre de 2004; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Toro, en la V Región; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Toro, en la V Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(CARTAS IGM Nº 3345-7130 e IGM Nº 05-04-05-0070-00, 1ª ED. 1969 y 1ª ED. 1995, ESC. 1:50.000)

Puntos Latitud Longitud

A 33° 45' 16,58" 071° 44' 25,24"

B 33° 45' 03,09" 071° 44' 34,76"

C 33° 45' 16,23" 071° 45' 27,17"

D 33° 45' 30,03" 071° 46' 54,53"

E 33º 46' 00,00" 071° 47' 48,51"

F 33° 47' 36,52" 071° 48'...

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