Decreto núm. 450 EXENTO, publicado el 17 de Marzo de 2006. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470489354

Decreto núm. 450 EXENTO, publicado el 17 de Marzo de 2006. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 450 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) ORD. Nº 2966, de fecha 31 de diciembre de 2002, (D.D.P.) ORD. Nº 736, de fecha 16 de abril de 2003, y (D.D.P.) ORD. Nº 481, de fecha 16 de marzo de 2005, todos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº01/2006, de fecha 10 de febrero de 2006 y mediante Informe Técnico (D.A.C.) Nº 2053 de fecha 06 de diciembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio ORD/Z4/Nº 132, de 04 de abril de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº 6025/2362 de 31 de mayo de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Oqueldan Sector A, en la X Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Oqueldan Sector A, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(CARTA SHOA Nº 7431, 1ª ED. 1949, ESC. 1: 60.000)

Puntos Latitud Longitud

A 43° 06' 54,62" 073° 32' 40,00"

B 43° 06' 54,62" 073° 32' 46,76"

C 43° 07' 02,79"...

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