Decreto núm. 451 EXENTO, publicado el 17 de Marzo de 2006. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470489350

Decreto núm. 451 EXENTO, publicado el 17 de Marzo de 2006. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 451 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) ORD. Nº 1005, de fecha 12 de mayo de 2004 y (D.D.P.) ORD. Nº 170, de fecha 24 de enero de 2005, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº04/2006, de fecha 16 de febrero de 2006 y mediante Informe Técnico (D.A.C.) Nº 2432 de fecha 28 de diciembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio ORD/Z4/Nº 319, de 22 de diciembre de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº 6025/1731 de 22 de abril de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Amortajado Sector D, en la X Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Amortajado Sector D, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(CARTA IGM 4130- 7330, 1ª ED. 1971, ESC. 1: 50.000)

Puntos Latitud Longitud

A 41° 37' 40,05" 073° 40' 50,05"

B 41° 37' 36,16" 073° 40' 28,93"

C 41° 36' 58,05" 073° 40' 40,71"

D 41° 37' 53,51" 073° 43' 03,22"

E 41° 39' 00,00" 073° 43' 03,23"

F 41° 39'...

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