Decreto núm. 677 EXENTO, publicado el 03 de Junio de 2006. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470488002

Decreto núm. 677 EXENTO, publicado el 03 de Junio de 2006. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 677 exento.- Santiago, 18 de mayo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.P.) ORD. Nº 2199, de fecha 2 de noviembre de 2004 y (D.P.) ORD. Nº 190, de fecha 26 de enero de 2005, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 08/2006, de fecha 25 de abril de 2006; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.AC.) Nº 264, de fecha 28 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio ORD/Z4/Nº 315, de 22 de diciembre de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. ORD. Nº 6025/1732 de 22 de abril de 2005; el D.S.

Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Duhatao, Sector B, en la X Región;

Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento del área Duhatao, Sector B, anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio ORD/Z4/N° 315, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;

Decreto :

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Duhatao, Sector B, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre...

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