Decreto núm. 956 EXENTO, publicado el 11 de Agosto de 2006. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470482346

Decreto núm. 956 EXENTO, publicado el 11 de Agosto de 2006. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Núm. 956 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.P.) Ord. Nº 2314, de fecha 17 de noviembre de 2004 y (D.P.) Ord. Nº 1821, de fecha 14 de octubre de 2005, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 09/2006, de fecha 2 de mayo de 2006 y mediante Informe Técnico (D.A.C.) Nº 071 de fecha 31 de enero de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante Oficio Ord. Nº 430022405, de 14 de septiembre de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/ 080 de 5 de enero de 2006; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V - IX Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Esperanza, en la VIII Región; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Esperanza, en la VIII Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(CARTA SHOA 6120, 4ª ED. 1999, ESC. 1:80.000)

Puntos Latitud Longitud

A 36° 59' 24.88" 073° 32' 13.96"

B 36° 59' 17.54" 073° 33' 53.27"

C 36° 59' 26.71" 073° 33' 49.07"

D 37°...

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