Decreto 430 - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION
Núm. 430.- Santiago, 22 de agosto de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 509, de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398, todos de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, todos de 1999, y Nº 113 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 531, de 8 de agosto de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Ord. CZ. Nº 6, de 5 de febrero de 1996, y Ord./Z2/Nº 79, de 31 de julio de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/646 S.S.P., de 8 de marzo de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA Ordinario Nº 13000/19, de 19 de abril de 2000; la ley Nº 10.336.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Chungungo, Sector A, IV Región.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la IV Región denominado Chungungo, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
Sector A
CARTA IGM 2915-7115; 1ª ED. 1967; ESC. 1:50.000
Puntos Latitud Longitud
A 29° 26' 43.58" 071° 18' 53.41"
B 29° 27' 30.96" 071° 19' 15.31"
C 29° 27' 32.59" 071° 18' 58.59"
Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de...
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