Decreto 37 - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243338834

Decreto 37 - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION

Núm. 37.- Santiago, 23 de enero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el articulo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 19.492; los D.S. N° 355 de 1995, N° 332 y N° 572, ambos del 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum N° 852 de 01 de diciembre del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. N° 39 de 31 de mayo del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio Ord. S.S.M.

N° 12.210/3.056 S.S.P., de 20 de julio del 2000; la ley N° 10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de 1a Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector de Chorrillos, VI Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el Sector de la VI Región denominado Chorrillos, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(Carta IGM N° 3400-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 34° 00' 00,00" 71° 53' 36,24"

B 34° 00' 00,00" 71° 53' 45,69"

C 34° 01' 52,61" 71° 55' 57,79"

D 34° 01' 55,92" 71° 55' 53,47"

Artículo 2°

Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 3°

El Servicio Nacional de Pesca...

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