Decreto 38 - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243330174

Decreto 38 - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 38.- Santiago, 23 de enero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999 y Nº 572 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 854 de 4 de diciembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios ord. Z4/Nº 062 de 25 de agosto de 2000, ord.

Z4/Nº 065 y ord. Z4/Nº 067, ambos de 31 de agosto de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/1941 S.S.P. de 16 de junio de 1999, Nº 12210/3291 S.S.P. de 7 de agosto y Nº 12210/507 S.S.P. de fecha 17 de febrero, ambos de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13.000/124 S.S.P., de 18 de octubre de 2000; la ley Nº 10.336.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X a XI Regiones aprueban el establecimiento de cinco áreas de manejo ubicadas en Bahía Mansa (Sectores A, B), Chan Chan, Isla del Rey y Mississipi, de la X Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región:

  1. En el sector denominado Bahía Mansa, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:

    Sector A

    (Carta SHOA Nº 701; Esc. 1:15.000; 3ª Ed. 1958)

    Vértice Latitud S. Longitud W.

    A 40°32'40,48" 73°46'12,38"

    B 40°32'39,75" 73°46'21,58"

    C 40°32'54,14" 73°46'08,19"

    D 40°33'03,90" 73°46'21,58"

    E 40°33'13,41" 73°46'25,07"

    F 40°33'18,00"...

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