Decreto 110 - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243324290

Decreto 110 - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

Núm. 110.- Santiago, 21 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 355 de 1995, Nº 830 de 1996;

Nº 195, de 1997, Nº 163 y Nº 718, ambos de 1998; Nº 236 de 1999, Nº 331, Nº 470 y Nº 572, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 886 de 14 de diciembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficios Nº 0005 de 28 de marzo, Nº 0007 de 10 de abril y Nº 083 de 04 de diciembre, todos de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 12210/0492 SSP de 18 de febrero de 1999 y Nº 12210/3055 SSP de 20 de julio de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13000/92 de 01 de septiembre de 2000; la ley Nº 10.336,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Coloso, Sector A, II Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector de la II Región denominado Coloso, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

Sector A

(Carta IGM Nº 2345-7015; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1977)

Vértice Latitud S Longitud W.

A 23°46'13,66" 70°28'26,94"

B 23°46'09,87" 70°28'26,91"

C 23°46'09,87" 70°28'36,55"

D 23°46'13,60" 70°28'47,53"

E 23°46'18,60" 70°28'47,53"

Artículo 2º

Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las...

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