Decreto núm. 133, publicado el 26 de Octubre de 1989. DECLARA 'LUGAR DE INTERES CIENTIFICO PARA EFECTOS MINEROS' PARQUE NACIONAL ARCHIPIELAGO DE JUAN FERNANDEZ, PARQUE NACIONAL LA CAMPANA Y RESERVA FORESTAL LAGO PEÑUELAS, UBICADOS EN LA V REGION; PARQUE NACIONAL CONGUILLIO Y RESERVA FORESTAL ALTO BIO-BIO, UBICADOS EN LA IX REGION; PARQUE NACIONAL LAGUNA SAN RAFAEL Y PARQUE NACIONAL QUEULAT, UBICADOS EN LA XI REGION - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470786650

Decreto núm. 133, publicado el 26 de Octubre de 1989. DECLARA 'LUGAR DE INTERES CIENTIFICO PARA EFECTOS MINEROS' PARQUE NACIONAL ARCHIPIELAGO DE JUAN FERNANDEZ, PARQUE NACIONAL LA CAMPANA Y RESERVA FORESTAL LAGO PEÑUELAS, UBICADOS EN LA V REGION; PARQUE NACIONAL CONGUILLIO Y RESERVA FORESTAL ALTO BIO-BIO, UBICADOS EN LA IX REGION; PARQUE NACIONAL LAGUNA SAN RAFAEL Y PARQUE NACIONAL QUEULAT, UBICADOS EN LA XI REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECLARA "LUGAR DE INTERES CIENTIFICO PARA EFECTOS MINEROS" PARQUE NACIONAL ARCHIPIELAGO DE JUAN FERNANDEZ, PARQUE NACIONAL LA CAMPANA Y RESERVA FORESTAL LAGO PEÑUELAS, UBICADOS EN LA V REGION; PARQUE NACIONAL CONGUILLIO Y RESERVA FORESTAL ALTO BIO-BIO, UBICADOS EN LA IX REGION; PARQUE NACIONAL LAGUNA SAN RAFAEL Y PARQUE NACIONAL QUEULAT, UBICADOS EN LA XI REGION

Santiago, 29 de Agosto de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 133.- Visto: Lo solicitado por el Ministerio de Agricultura en Oficio Ordinario N° 405; de 14 de Agosto de 1989; lo dispuesto en el artículo 17° del Código de Minería; lo prescrito en los artículos 19° N°s. 8 y 24 y 32 N° 8, de la Constitución Política de la República; y Considerando:

1) Que es deber constitucional del Estado, tutelar la preservación de la naturaleza.

2) Que con el fin de dar cumplimiento a estos deberes, las áreas que se individualizan más adelante, han sido declaradas -entre otras- bajo alguna de las distintas categorías de manejo que comprende el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado.

3) Que, por otra parte, el Gobierno de Chile ha adquirido compromisos internacionales, en orden a preservar los elementos y las áreas del territorio nacional que constituyen su patrimonio natural.

4) Que entre tales áreas, se encuentran los Parques Nacionales Archipiélago de Juan Fernández, La Campana, Conguillío, Laguna San Rafael y las Reservas Forestales Lago Peñuelas y Alto Bío-Bío, unidades que por sus importantes valores científicos, han sido declaradas "Reserva de la Biósfera" por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a solicitud del Gobierno chileno, lo que determina que el propósito esencial de dichas áreas sea la conservación de la naturaleza y la investigación científica.

5) Que tanto las mencionadas unidades de manejo, como el Parque Nacional Queulat, también de gran valor ecológico y científico, constituyen áreas de relevancia, incluso a nivel internacional, condición que justifica su declaración como "lugar de interés científico" y, en caso que se estime indispensable autorizar en ellas la ejecución de labores mineras, el permiso correspondiente sea otorgado por el Presidente de la República.

Decreto:

Artículo Primero

Decláranse "Lugar de Interés Científico para efectos mineros", los terrenos de las unidades de manejo que se señalan a continuación, comprendidos dentro de los deslindes que en cada caso se señalan:

  1. Parque Nacional Archipiélago de Juan Fernández, ubicado en la comuna de Juan Fernández, provincia de Valparaíso, V Región de Valparaíso, creado por decreto supremo N° 103, de 16 de Enero de 1935, del Ministerio de Tierras y Colonización. Los terrenos de este parque nacional efectos a la declaración de "lugar de interés científico", tienen los siguientes deslindes:

    Isla Alejandro Selkirk: deslinda en toda su extención con el mar chileno.

    Isla Santa Clara: deslinda en toda su extensión con el mar chileno.

    Isla Robinson Crusoe: Al Norte, Punta Tunquillas, en dirección noreste; Punta San Carlos; Quebrada San Carlos; curva de nivel de 150 m.s.n.m. hasta intersectar la Quebrada EL Minero; continúa por la curva de nivel de 100 m.s.n.m. hasta la costa; mar chileno hasta la Punta Pescadores. Al Este, Punta Pescadores; mar chileno, hasta Punta Hueso de Ballena. Al Sur, Punta Hueso de Ballena; mar chileno hasta un punto que coincide con el paralelo 30° 31` de latitud sur, en Bahía Tierra Blanca. Al Oeste, punto que coincide con el paralelo 30° 31` de latitud sur; Quebrada sin nombre; cerro de cota 214 m.s.n.m.; Punta Tunquillax.

  2. Parque Nacional La Campana, ubicado en las comunas de Olmué e Hijuelas, provincia de Quillota, V Región de Valparaíso, cuyos actuales deslindes, fijados por decreto supremo N° 228, de 14 de Junio de 1985, del Ministerio de Bienes Nacionales, son los siguientes: Norte, línea sinuosa que parte desde el punto signado con la letra "A", ubicado en la curva de nivel de 400 metros sobre el nivel del mar, sigue por dicha curva hacia el sur hasta interceptar el estero "Rabuco", de allí continúa por la quebrada sin nombre, en línea recta hacia el morro "El Cardonal" de cota 768 m.s.n.m. Desde este punto llega hasta el morro "El Peumo" de cota 1.984 m.s.n.m. signado con la letra "B", siguiendo la línea divisoria de aguas de los cerros sin nombre de cotas 670 y 714 m.s.n.m., morro "El Piedrudo" de cota 914 m.s.n.m., sigue por el cerro sin nombre y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR