Decreto 373 - FIJA ARANCELES DE ACREDITACION Y SUPERVISION DEL SISTEMA DE CERTIFICACION OFICIAL DE CONFORMIDAD DE EXPORTACIONES - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243090786

Decreto 373 - FIJA ARANCELES DE ACREDITACION Y SUPERVISION DEL SISTEMA DE CERTIFICACION OFICIAL DE CONFORMIDAD DE EXPORTACIONES

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES DE ACREDITACION Y SUPERVISION DEL SISTEMA DE CERTIFICACION OFICIAL DE CONFORMIDAD DE EXPORTACIONES

Núm. 373.- Santiago, 17 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.545; en el decreto supremo Nº 535, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que se ha llamado a licitación pública para la contratación de una persona jurídica de derecho privado que se encargará de la administración del Sistema de Certificación Oficial de Conformidad de Exportaciones.

Que la única propuesta que se recibió fue presentada por el Instituto Nacional de Normalización, motivo por el cual éste fue contratado para dichos efectos.

Que el citado Instituto efectuó una propuesta tarifaria, que incluye los costos de acreditación y supervisión del Sistema, los que le significarán una rentabilidad no inferior al 7% ni superior al 10% anual, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 19.545.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjanse los siguientes aranceles correspondientes a los costos de acreditación y supervisión del Sistema de Certificación Oficial de Conformidad de Exportaciones:

  1. Los organismos de certificación que soliciten su acreditación por parte de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 19.545, deberán pagar los siguientes aranceles de acreditación:

    a.1) Arancel por la presentación de la solicitud.

    a.1.1) Hasta 3 áreas : 20 Unidades de Fomento.

    a.1.2) Por cada área adicional: 4 Unidades de Fomento.

    a.2) Visitas Inspectivas

    a.2.1) Arancel base : 15 Unidades de Fomento.

    a.2.2) Día perito : 12 Unidades de Fomento.

    a.3) Presentación informe

    a la Subsecretaría de

    Economía, Fomento y

    Reconstrucción : 20 Unidades de Fomento.

  2. Los organismos de certificación que hayan sido acreditados por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción deberán pagar los siguientes aranceles de supervisión:

    b.1) Mantención anual

    b.1.1) Hasta 3 áreas : 15 Unidades de Fomento.

    b.1.2) Por área adicional : 3 Unidades de Fomento.

    b.2) Por cada visita inspectiva realizada por un perito designado por el Instituto Nacional de Normalización, en su carácter de administrador del Sistema:

    b.2.1)...

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