Decreto Ley 2876 - APRUEBA NUEVO ARANCEL PARA LOS RECEPTORES JUDICIALES E INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
APRUEBA NUEVO ARANCEL PARA LOS RECEPTORES JUDICIALES E INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
NUM. 2.876.- Santiago, 10 de octubre de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, y
Considerando: 1° Que una de las finalidades fundamentales de todo ordenamiento judicial es poner la justicia al alcance de todas las personas, en términos tales que el acceso a ella sea expedito y económicamente posible.
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Que entre los gastos en que debe incurrirse en nuestro país al recabar la actividad judicial, se encuentran los derechos que deben cancelarse a los auxiliares de la administración de justicia y, entre ellos, los que corresponden a los receptores judiciales, cuya participación, conforme a nuestra legislación, resulta obligatoria e ineludible.
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Que para los efectos de regular tales derechos se ha hecho aconsejable contemplar un sistema que permita, anualmente, la actualización automática del arancel que los rige, a fin de evitar su ajuste periódico mediante la dictación de sucesivos decretos supremos.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
DECRETO LEY:
DEROGADO.-.
DEROGADO.-.
DEROGADO.-.
DEROGADO.-.
El tribunal que conoce de la causa ejercerá el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y deberes que las leyes imponen a los receptores judiciales y, especialmente, la correcta aplicación del arancel.
Los secretarios de los tribunales y los receptores judiciales deberán mantener permanentemente en sus oficios, a la vista del público y a disposición de los interesados, un ejemplar del arancel y la respectiva tabla de sueldos vitales mensuales.
Cualquiera persona que tenga interés específico en ello podrá formular reclamo en contra de un receptor por el incumplimiento de las normas del arancel o de las demás obligaciones y deberes que le correspondan, directamente al tribunal de la causa o a la Corte de Apelaciones respectiva, los que conocerán de ellos sumariamente, sin forma de juicio y sin otra formalidad que la de oír al receptor en contra de quien se reclama. Justificado el reclamo, podrán imponer medidas disciplinarias al receptor, en conformidad con las facultades que les confieren los artículos 539°...
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