Ley núm. 11744, publicada el 19 de Noviembre de 1954. AUMENTA EL MONTO DE LA COMISION SOBRE LAS APUESTAS MUTUAS QUE LOS HIPODROMOS CENTRALES ESTAN AUTORIZADOS PARA COBRAR EN CONFORMIDAD A LA LEY NUMERO 5,055
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Ley |
AUMENTA EL MONTO DE LA COMISION SOBRE LAS APUESTAS MUTUAS QUE LOS HIPODROMOS CENTRALES ESTAN AUTORIZADOS PARA COBRAR EN CONFORMIDAD A LA LEY NUMERO 5,055
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Auméntase en un 2 % el monto de la comisión sobre las apuestas mutuas que los Hipódromos Centrales están autorizados para cobrar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 5,055, de 12 de Febrero de 1932, y sus modificaciones posteriores.
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1,10 % para aumentar las asignaciones a preparadores, jinetes y cuidadores de caballos, establecidas en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 9,629, de 18 de Julio de 1950;
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0,20 % para mejorar las pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Retiro y Previsión de Preparadores y Jinetes;
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0,02 % para cumplir en la misma Caja con las disposiciones de la ley N° 10,986, sobre continuidad de la previsión;
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0,18 % para incrementar los fondos que el artículo 11° de la ley N° 6,836 destina a obras de bienestar y asistencia social de los gremios de preparadores, jinetes y cuidadores de caballos;
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0,32 % para aumentar los sueldos del personal de empleados de los respectivos Hipódromos;
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0,04 % para cumplir en la Caja de Retiro y Previsión Social de los empleados de cada Hipódromo con las disposiciones de la ley N° 10,986, sobre continuidad de la previsión;
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0,04 % para crear y desarrollar los Departamentos de Bienestar para los empleados de los respectivos Hipódromos, Departamentos que serán administrados por los directorios de los sindicatos de cada Hipódromo o por la respectiva Caja de Previsión, mientras no exista dicho Departamento en el sindicato. Las sumas que reciban los Hipódromos por este rubro serán entregadas por éstos al sindicato o la Caja correspondiente dentro de los 15 primeros días de cada mes, y
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0,10 % para bonificar los salarios de los porteros y obreros de cada Hipódromo.
Auméntase en los Hipódromos ubicados fuera de Santiago, en un 1 % el monto de la comisión sobre apuestas mutuas que están autorizados para cobrar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 5,055, de 12 de Febrero de 1932, y sus modificaciones posteriores. Este 1 % se destinará a aumentar el fondo de premios del respectivo Hipódromo.
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