Ley núm. 11744, publicada el 19 de Noviembre de 1954. AUMENTA EL MONTO DE LA COMISION SOBRE LAS APUESTAS MUTUAS QUE LOS HIPODROMOS CENTRALES ESTAN AUTORIZADOS PARA COBRAR EN CONFORMIDAD A LA LEY NUMERO 5,055 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497431766

Ley núm. 11744, publicada el 19 de Noviembre de 1954. AUMENTA EL MONTO DE LA COMISION SOBRE LAS APUESTAS MUTUAS QUE LOS HIPODROMOS CENTRALES ESTAN AUTORIZADOS PARA COBRAR EN CONFORMIDAD A LA LEY NUMERO 5,055

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

AUMENTA EL MONTO DE LA COMISION SOBRE LAS APUESTAS MUTUAS QUE LOS HIPODROMOS CENTRALES ESTAN AUTORIZADOS PARA COBRAR EN CONFORMIDAD A LA LEY NUMERO 5,055

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Auméntase en un 2 % el monto de la comisión sobre las apuestas mutuas que los Hipódromos Centrales están autorizados para cobrar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 5,055, de 12 de Febrero de 1932, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 2° Este aumento se distribuirá como sigue:
  1. 1,10 % para aumentar las asignaciones a preparadores, jinetes y cuidadores de caballos, establecidas en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 9,629, de 18 de Julio de 1950;

  2. 0,20 % para mejorar las pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Retiro y Previsión de Preparadores y Jinetes;

  3. 0,02 % para cumplir en la misma Caja con las disposiciones de la ley N° 10,986, sobre continuidad de la previsión;

  4. 0,18 % para incrementar los fondos que el artículo 11° de la ley N° 6,836 destina a obras de bienestar y asistencia social de los gremios de preparadores, jinetes y cuidadores de caballos;

  5. 0,32 % para aumentar los sueldos del personal de empleados de los respectivos Hipódromos;

  6. 0,04 % para cumplir en la Caja de Retiro y Previsión Social de los empleados de cada Hipódromo con las disposiciones de la ley N° 10,986, sobre continuidad de la previsión;

  7. 0,04 % para crear y desarrollar los Departamentos de Bienestar para los empleados de los respectivos Hipódromos, Departamentos que serán administrados por los directorios de los sindicatos de cada Hipódromo o por la respectiva Caja de Previsión, mientras no exista dicho Departamento en el sindicato. Las sumas que reciban los Hipódromos por este rubro serán entregadas por éstos al sindicato o la Caja correspondiente dentro de los 15 primeros días de cada mes, y

  8. 0,10 % para bonificar los salarios de los porteros y obreros de cada Hipódromo.

Artículo 3°

Auméntase en los Hipódromos ubicados fuera de Santiago, en un 1 % el monto de la comisión sobre apuestas mutuas que están autorizados para cobrar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 5,055, de 12 de Febrero de 1932, y sus modificaciones posteriores. Este 1 % se destinará a aumentar el fondo de premios del respectivo Hipódromo.

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