Decreto núm. 158, publicado el 18 de Mayo de 1994. DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACION LA FIRMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE APRUEBEN CONVENIOS SOBRE EJECUCION DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO DEL COMPONENTE EDUCACION BASICA DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION, MECE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACION LA FIRMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE APRUEBEN CONVENIOS SOBRE EJECUCION DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO DEL COMPONENTE EDUCACION BASICA DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION, MECE
Núm 158.- Santiago, 8 de Abril de 1994.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación se encuentra ejecutando, por tercer año consecutivo, el Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación, MECE, el cual es financiado en parte con fondos provenientes del Acuerdo de Préstamo 3410-CH, suscrito con fecha 24 de Octubre de 1991, entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF.
Que, el Componente de Educación Básica del Programa MECE, en su línea de Descentralización Pedagógica, contempla diversas iniciativas orientadas a mejorar la calidad de las escuelas en términos de aprendizaje a través de la activación de las capacidades de innovación y autonomía pedagógica de los profesores, entre las cuales se considera la generación y ejecución, por las escuelas tanto municipalizadas como subvencionadas, de Proyectos de Mejoramiento Educativo, PME.
Que la Ley 19.259 de 1993, que fija el presupuesto de la Nación para el año 1994, contempla en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 07, Subtítulo 25, Item 33, Asignación 031, recursos que ascienden a $2.289.756.000, destinados a financiar Proyectos de Mejoramiento Educativo, de conformidad a lo preceptuado en el Acuerdo de Préstamo 3410-CH.
Que, los Proyectos a ser financiados durante el año 1994, ascenderán a un número aproximado de 894, cuya formulación y ejecución se llevará a cabo en las correspondientes Regiones del país.
Que, atendido que los convenios respectivos serán firmados a nivel local, por representantes de municipalidades y sostenedores particulares, aparece conveniente, por tal razón, delegar en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, la firma de los actos administrativos que aprueben los convenios a que dé lugar la ejecución de los Proyectos de Mejoramiento Educativo a desarrollarse en cada una de las Regiones y, Visto: Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 y Artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; Artículos 1°, 23 y 43 de la Ley 18.575 de 1986; Artículos 1°, 4° y 14° de la Ley 18.956 de 1990; Decreto Supremo N° 846 de Hacienda de 1991; Decreto Supremo de Educación N° 415 de 1976...
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