Decreto 414 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, AÑO 2007 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241169302

Decreto 414 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, AÑO 2007

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, AÑO 2007

Núm. 414.- Santiago, 28 de diciembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.301, Orgánica de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y su Reglamento contenido en el decreto supremo de Educación Nº 1.574, de 1971; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; la Ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público año 2007; la Ley Nº 19.862, que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su Reglamento contenido en el decreto supremo de Hacienda Nº 375, de 2003 y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y

Considerando: Que la Ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público año 2007, en su Partida 09, Capítulo 11, Programa 01, Subtítulo 24, Item 03 y Asignación 170, Glosa 05, dispone que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, que deberá dictarse antes del 31 de diciembre de 2006, se establecerán, entre otros, el tipo de instituciones con quienes la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá suscribir convenios, las condiciones básicas de los mismos, las modalidades de atención de niños, la forma en que se determinarán los recursos a entregar y la modalidad de rendición del uso de los recursos entregados para crear, mantener o administrar jardines infantiles.

Decreto:

Apruébese el siguiente reglamento que establece normas sobre transferencia de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles a entidades públicas o privadas que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles:

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1º

Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto establecer los requisitos y condiciones en virtud de los cuales la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá transferir fondos a entidades que creen, mantengan y/ o administren jardines infantiles, que proporcionen atención educativa integral a niños y niñas en los Niveles de Sala Cuna, Medio Menor y Medio Mayor de la Educación Parvularia y que se encuentren en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social.

Excepcionalmente, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá transferir fondos a entidades que proporcionen el nivel de transición o atención de grupos heterogéneos en zonas o lugares geográficos que carezcan de establecimientos educacionales que impartan tales niveles o que, existiendo éstos, no cumplan con las condiciones legales y reglamentarias exigidas para impetrar subvención educacional u otros fondos públicos para esta clase de nivel educacional.

Artículo 2º

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por niños o niñas en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social:

  1. A todos los que se encuentren comprendidos en el primer y segundo quintil.

  2. A los que pertenezcan al tercer quintil y que correspondan a:

- Párvulos hijos o hijas de madres que se encuentren cursando estudios de nivel básico, medio o superior en una institución reconocida por el Estado.

- Párvulos afectos a factores de vulnerabilidad social, entendiendo por tal la interacción de una multiplicidad de factores de riesgo que ocurren en el ciclo vital de un sujeto y que se manifiestan en conductas o hechos de mayor o menor riesgo social, económico, psicológico, cultural, ambiental y/o biológico, produciendo una desventaja comparativa entre sujetos, familias y/o comunidades.

TITULO II Artículos 3 a 9

De las solicitudes y selección de las entidades

Artículo 3º

La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá transferir recursos a entidades públicas o privadas sin fines de lucro que ejecuten o desarrollen acciones orientadas al ámbito educativo y/o vinculadas con la protección de la infancia.

Artículo 4º

Las entidades que deseen recibir fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberán presentar una solicitud al Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles correspondiente al domicilio en que se encuentre ubicado el o los jardines infantiles que deseen crear, mantener o administrar.

A dicha solicitud se deberá adjuntar:

- Una Carta de Compromiso en virtud de la cual la entidad se compromete a dar inicio al funcionamiento, mantención o administración del o los jardines infantiles, una vez seleccionada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles y firmado y aprobado el convenio a que se refiere el artículo 8º.

- Antecedentes que acrediten capacidad técnica e institucional para desarrollar actividades orientadas al ámbito educativo y/o vinculado con la protección de la infancia.

Además, en el caso de los órganos y servicios públicos, deberá adjuntarse copia del instrumento en que conste el nombramiento de la autoridad o de la sentencia de proclamación, según corresponda.

En el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro deberá adjuntar, además, Certificado de Vigencia, en el cual se incluya la nómina de su Directorio, con una antigüedad no mayor a 30 días contados desde la fecha de la solicitud; copia simple de Cédula de Identidad de cada miembro del Directorio y del representante legal; copia simple del R.U.T de la entidad; Certificado de Antecedentes de los miembros del Directorio y del representante legal para fines especiales, regulado por el artículo 12 letra d) del D.S. Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y antecedentes, de una antigüedad no mayor a 30 días contados desde la presentación de la solicitud; y la declaración jurada simple a que se refiere el artículo 7º de presente reglamento.

Adicionalmente, las entidades que soliciten recursos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles en virtud del presente reglamento deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

Artículo 5º

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, incorporándose al proceso de selección que determine la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6º

Corresponderá a los Directores Regionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles la evaluación y elaboración de la propuesta de selección de las entidades que soliciten fondos, la que se sancionará mediante resolución de la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la cual establecerá los montos de recursos mensuales que podrá transferírseles.

Será condición esencial para otorgar los aportes de que trata el presente reglamento la circunstancia que el local destinado al funcionamiento del o los jardines infantiles cumpla con las normas de general aplicación para este tipo de establecimientos al momento de suscribirse el convenio a que se refiere el artículo 8º del presente reglamento, condición que, en todo caso, deberá mantenerse mientras la Entidad reciba los aportes que por el presente reglamento se regulan.

Artículo 7º

Serán inhábiles para ser receptoras de fondos las personas...

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