Decreto 2946 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PENCO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS
Penco, noviembre 16 de 2006.- La alcaldía municipal con esta fecha decreta lo que sigue:
Núm. 2.946.- Vistos: La necesidad de regular la tenencia de mascotas en la comuna, el acuerdo del Concejo Municipal de Sesión Ordinaria Nº 32/2006, celebrada el día 15 de noviembre de 2006, mediante el cual aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal Tenencia Responsable de Mascotas, y conforme a las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por D.F.L. Nº 1/2006;
Decreto:
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- Apruébase en todas sus partes la Ordenanza Municipal Tenencia Responsable de Mascotas como sigue:
NORMAS GENERALES
Artículo Nº 1 La presente ordenanza reglamenta y fija las normas de prevención, higiene y seguridad mínimas sobre tenencia de perros, a que quedarán sujetos los habitantes de la comuna de Penco, y todo aquel que la visite. Esta ordenanza regirá sin perjuicio de las normas contenidas en el Código Sanitario.
Artículo Nº 2 La presente ordenanza se entiende como complementaria de las normas ya dictadas, o que en el futuro disponga el Ministerio de Salud, o sus Organismos dependientes, y de las instrucciones o resoluciones que emanen del Servicio de Salud Talcahuano.
Artículo Nº 3 Se prohíbe mantener perros, en zonas de Población Urbana, sin previo registro en la Municipalidad de Penco, y sin cumplir los requisitos establecidos en esta ordenanza.
CANILES O GUARDERIAS DE MASCOTAS
Artículo Nº 4 Se prohíbe, dentro del radio urbano de la comuna, la instalación de caniles o guarderías de mascotas, con o sin fines de lucro, que no cuenten con los permisos competentes del Servicio de Salud y de la Ilustre Municipalidad. Con todo, bajo ningún respecto se podrán autorizar establecimientos de esta naturaleza en el casco céntrico de la ciudad.
Para obtener el permiso de instalación y funcionamiento por parte de la Municipalidad de Penco, las guarderías de mascotas deberán contar con opinión favorable de la respectiva junta de vecinos, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo Nº 5 Para ser autorizados los lugares de permanencia de perros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
^ Contar con servicio de abastecimiento de agua potable.
^ Estar conectado a redes de alcantarillado de aguas servidas.
^ Disponer de receptáculos cerrados de recolección de fecas y desechos.
^ Tener el espacio adecuado al número de...
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