Decreto 1500 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241111662

Decreto 1500 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS"

Peñalolén, 17 de agosto de 2007.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 1.500/5.014.- Vistos: El memorándum Nº 111, de fecha 11.07.07, de la Dirección de Operaciones e Inspección que remite al Concejo Municipal proyecto de "Ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas"; la instrucción Nº189 emanada de Secretaría Municipal, por el cual se comunica la aprobación de la Ordenanza ya mencionada por parte del Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria Nº 89, de fecha 26.07.07; lo dispuesto por esta Alcaldía, y,

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Apruébese el texto de la "Ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas".

TÍTULO I

Objetivos y ámbito de aplicación

Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los perros y otros animales domésticos en su convivencia con el hombre y fijar normas básicas para el control canino y las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar su control en la comuna de Peñalolén.

Artículo Nº 2: Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo 89/02, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas sanitarias ya dictadas, o que en el futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud u otro organismo con competencia en la materia.

TÍTULO II

De las obligaciones y prohibiciones de tenedores a

cualquier título de animales (de granja, de casa o

exótico)

Artículo Nº 3: Los tenedores, a cualquier título, de animales son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darle instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándoles la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo a sus necesidades fisiológicas y de salud. Esta obligación incluye las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la autoridad sanitaria.

Se considerará tenedor de un animal, y por ende responsable del mismo, a su propietario, a su poseedor y a quien lo cobije o alimente habitualmente.

Quien se desempeñe como cuidador transitorio de un animal tendrá las mismas obligaciones de su tenedor mientras el animal se encuentre bajo su cuidado.

Artículo Nº 4: Será responsabilidad de los tenedores mantener en buenas condiciones de salud a sus mascotas; esto implica llevar el animal al veterinario si se encontrara con signos de enfermedad.

Artículo Nº 5: Se prohíbe a los tenedores de especies animales mantenerlos sueltos en la vía pública, como asimismo proceder a la alimentación y cobijar a animales domésticos en los espacios de uso público y sitios eriazos o baldíos.

TÍTULO III

De las...

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