Decreto 616 - APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACHALÍ Y COYA - MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241075670

Decreto 616 - APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACHALÍ Y COYA

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACHALÍ Y COYA

Núm. 616.- Machalí, 23 de agosto de 2007.- Vistos:

  1. - Ley General de Urbanismo y Construcciones D.F.L.

    458, MINVU-"D.O." 13-4-76.

  2. - Lo dispuesto en el artículo 168 del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975, el artículo 2º de la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8 de la Constitución Política del Estado.

  3. - Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Considerando:

  4. - El procedimiento establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones inciso 13, informe técnico Nº 04/2007, emitido por la Seremi Minvu VI Región, con fecha 23 de julio de 2007.

    Decreto:

  5. - Apruébase el Plan Regulador Comunal de Machalí y Coya, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de agua y alcantarillado, la Ordenanza Local, planos PRC-MACH-1/5000 y PRC-COY-1/5000, resolución de calificación ambiental (RCA) y respuestas del Concejo Municipal a las observaciones formuladas al mencionado Plan.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Abud Figueroa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.

    ORDENANZA LOCAL

    PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACHALÍ

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1.1 a 1.2.7
CAPÍTULO 1 MARCO DE REFERENCIA Artículos 1.1.1 a 1.1.6
Artículo 1.1-1

Marco Reglamentario.

DEFINICION. El Plan Regulador Comunal de Machalí, en adelante el Plan, es un instrumento de planificación territorial que regula durante un período de 15 años, el proceso de desarrollo físico y funcional del territorio de la comuna de Machalí, en la VI Región El Libertador Bernardo O'Higgins, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus respectivas modificaciones.

Artículo 1.1-2

Jurisdicción de otros Textos.

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren resueltas en esta Ordenanza se regirán por las disposiciones de Ley General de Urbanismo y Construcciones en adelante LGUC y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en adelante la OGUC.

Aquellas materias reguladas por el presente Plan y que a la vez sean reguladas por disposiciones que se originan en otros cuerpos legales, se resolverán considerando la norma que resulte más específica o más restrictiva.

Artículo 1.1-3

Documentos del Plan.

El Plan está conformado por los siguientes documentos que constituyen un solo cuerpo legal

1) Memoria explicativa

2) Estudio de Factibilidad

2) Ordenanza Local

3) Planos:

Cuadro 1 Nomenclatura de Planos

Centros Poblados Nomenclatura

Área Urbana Localidad de Machalí PRC-MACH - 1/5000

Área Urbana Localidad de Coya PRC-COY - 1/5000

Artículo 1.1-4

Materias que contiene el Plan.

Las disposiciones contenidas en esta ordenanza se encuentran en concordancia con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 1.1-5

Escala de los Planes.

Las disposiciones de este Plan Regulador Comunal se supeditan a lo dispuesto por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Las disposiciones de los instrumentos de planificación superiores como las emanadas de los Planes Reguladores Intercomunales o sus posteriores modificaciones, que constituyan alteraciones a las establecidas en los instrumentos de planificación local o comunal existentes, se entenderán incorporadas al Plan Regulador Comunal como modificaciones.

Artículo 1.1-6

Limites de las Zonas.

No constituirán causal de modificación del presente instrumento, las precisiones de deslindes de zonas que sea necesario realizar debido a diferencias que se produzcan al aplicar este plan. Estas precisiones serán resueltas por la SEREMI MINVU Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en concordancia con el artículo 4º de la LGUC.

CAPÍTULO 2 ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN Artículo 1.2.7
Artículo 1.2-7

Los límites urbanos que fija el presente Plan Regulador para los centros poblados de Machalí y Coya, aparecen graficados en los planos PRC-MACH - 1/5000 y PRC-COY - 1/5000 y descritos en el TITULO 2 de esta ordenanza. La referencia de cada punto que constituyente el límite urbano se encuentra en coordenada U.T.M.

P.S.A.D 56 HUSO 19S, y se presentan a continuación:

Cuadro Coordenadas Puntos Límites Urbanos

VER DIARIO OFICIAL DE 05.12.2007, PÁGINA 4.

TÍTULO 2 DESCRIPCIÓN DE LÍMITES DE AREAS URBANAS

Los límites de las Áreas Urbanas se circunscriben a la poligonal que se grafica en los planos PRC-MACH - 1/5000 y PRC-COY - 1/5000, que se describe a continuación:

Cuadro 2 : Límite Urbano Localidad de Machalí

VER DIARIO OFICIAL DE 05.12.2007, PÁGINAS 4 y 5.

Cuadro 3: Límite Urbano Localidad de Coya

VER DIARIO OFICIAL DE 05.12.2007, PÁGINAS 5 y 6.

TÍTULO 3 DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Artículos 3.1.8 a 3.4.52
CAPÍTULO 1 DEFINICIONES GENERALES Artículo 3.1.8
Artículo 3.1-8

Conceptos Territoriales Para los efectos de la aplicación del presente instrumento se definen los siguientes conceptos no definidos en la LGUC y en la OGUC:

Límite Ámbito Territorial del Plan: Constituye el perímetro que incluye todas las Áreas y/o Zonas definidas por este instrumento, sin exceptuar ninguna y por tanto coincide íntegramente con los límites de cada localidad.

Zona Urbana Consolidada: Es el territorio que este Plan reconoce como urbanizado, loteado y edificado dentro de los límites del Plan para acoger parte de los crecimientos proyectados.

Resguardo: Es la situación que permite proteger el funcionamiento de obras de infraestructura.

Uso generalizado del suelo: Corresponde al conjunto de usos de suelo que se permiten en las diversas Áreas Urbanas, mencionadas de modo general sin distinguir la localización singular de cada uso al interior de los territorios respectivos.

Intensidad de ocupación del territorio: Corresponde al grado de concentración máxima permitida a las actividades o usos de suelo urbano contemplados para las Áreas Urbanas, atendida su accesibilidad, la infraestructura sanitaria, la disponibilidad de equipamiento y las características físicas de los terrenos tales como pendientes, calidad del suelo de fundación, calidad de suelo agrícola, entre otros.

Cierro perimetral: Paramento vertical ubicado sobre los deslindes prediales de un sitio, lote, macro lote o cualquier unidad de terreno que se entienda contenida en la categoría denominada "predio", de acuerdo a la OGUC.

CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3.2.9 a 3.2.21
Artículo 3.2-9

De la Subdivisión e Integración de los Predios y Urbanización.

Para los efectos de aplicación de las normas de edificación, los predios existentes de menor superficie que las indicadas en la norma para las zonas respectiva, podrán ser edificados con las condiciones que establece la presente Ordenanza para cada Zona.

Artículo 3.2-10

Materialización de Pareos.

Se supedita a lo establecido en el artículo 2.6.1 de la OGUC.

Artículo 3.2-11

Adosamiento.

En toda construcción adosada el paramento del muro que enfrenta a la propiedad vecina deberá considerar lo establecido en el artículo 2.7.6. de la OGUC..

Artículo 3.2-12

Cierro de Sitios Eriazos.

Los sitios eriazos deberán tener cierros en sus frentes y perímetro. Los cierros deberán ser definitivos y permanentes de una altura no inferior a 2,00 y con un 100% de transparencia hacia los costados que enfrenten espacios públicos.

Artículo 3.2-13

Cierros Deslindes.

En las zonas expresamente señaladas, los deslindes prediales deberán tener una altura no superior a 1,80m pudiendo incrementarse a 2m sólo con el empleo de seto vegetal. La porción de deslinde predial incluida en el antejardín deberá ser materializada manteniendo las mismas exigencias de los cierros frontales.

Artículo 3.2-14

Cierros Frontales.

Con el objeto de garantizar condiciones de transparencia de los frentes los cierros construidos sobre la línea Oficial, deberán materializarse con elementos que permitan mantener a lo menos, un 75% de transparencia de la longitud del deslinde, salvo lo establecido expresamente en las disposiciones detalladas por cada zona. Esta exigencia podrá ser parcialmente eximida mediante el uso de seto vegetal siempre que este no supere 2,00 de altura.

Artículo 3.2-15

Autorizaciones excepcionales en Antejardín.

Las propiedades que enfrenten Vías Troncales y colectoras podrán destinar un porcentaje no superior a un tercio de su frente a estacionamiento, para lo cual deberá materializar la superficie de pavimentos señalada mediante tratamiento con cubierta vegetal.

Artículo 3.2-16

Zonas de Restricción al Desarrollo Urbano.

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Título 4 de la presente ordenanza, las zonas de restricción al desarrollo urbano podrán ser reducidas en función de estudios técnicos que la Dirección de Obras Municipales estime conveniente, de manera tal, que demuestren...

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