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Decreto 7 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE MINERIA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE MINERIA

Núm. 7.- Santiago, 24 de enero de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 302, ley 16.395, artículo 24 y Nº 17.538, artículo único; en el DL Nº 531 artículo 54; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Ministerio de Minería.

TITULO I Artículo 1

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1º

Créase el Servicio de Bienestar del Ministerio de Minería, cuya finalidad será propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados, proporcionándoles ayuda médica, social, económica, cultural y deportiva, en la medida que sus recursos se lo permitan. Tendrán derecho a los beneficios otorgados por el Servicio, los afiliados y sus cargas familiares reconocidas legalmente.

El referido Servicio se regirá por la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", y por el presente Reglamento.

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por "Ministerio" al Ministerio de Minería, por "Servicio" al Servicio de Bienestar de esta Institución; y por "Consejo", el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.

TITULO II Artículos 2 a 4

De la administración

Artículo 2º

La Dirección y Administración del Servicio, corresponderá a un Consejo Administrativo constituido por seis integrantes:

  1. El Subsecretario o el funcionario que él designe en su reemplazo, quien presidirá las sesiones.

  2. El Jefe de División de Administración y Finanzas.

  3. El Encargado del Departamento de Personal.

  4. Tres representantes de los afiliados elegidos por votación directa, secreta e informada.

Artículo 3º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo, durarán dos años en sus funciones.

Artículo 4º

El Consejo celebrará a lo menos, una sesión ordinaria al mes, a la que se citará por escrito con indicación de día, hora, lugar y tabla. La citación se realizará quince días antes de la fecha que fijen sus integrantes y se publicará en los diarios murales de todas las sedes de la Institución.

Las sesiones extraordinarias deberán ser citadas por escrito con veinticuatro horas de anticipación, a lo menos, y con indicación de la tabla.

TITULO III Artículos 5 y 6

Del financiamiento

Artículo 5º

El Servicio obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 3% de su remuneración imponible para pensiones.

    Porcentaje que fijará anualmente el Consejo.

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Subsecretaría de Minería y que ésta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones.

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones, que fijará anualmente el Consejo Administrativo más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo.

  5. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados.

  6. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados.

  7. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y

  8. Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.

Artículo 6º

Los fondos del Servicio serán depositados en cuentas corrientes bancarias y contra ellas podrán girar conjuntamente el Subsecretario o el funcionario que él designe y por el Jefe del Servicio. En caso de ausencia o impedimento de los titulares, firmarán sus respectivos subrogantes.

TITULO IV Artículos 7 a 15

De los beneficios

PARRAFO PRIMERO Artículos 7 y...

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