Decreto núm. 163, publicado el 12 de Junio de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Núm. 163.- Santiago, octubre 7 de 1996.- Vistos: lo dispuesto en las Leyes Nºs. 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único, en el Decreto Supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
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Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar para los funcionarios de la Universidad Arturo Prat, de Iquique, aprobado por el Decreto Supremo Nº 18, de 9 de abril de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar para los funcionarios de la Universidad Arturo Prat.
El Servicio de Bienestar de la Universidad Arturo Prat, en adelante el Servicio de Bienestar, tiene por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y sus causantes de asignación familiar y al perfeccionamiento social y humano de los mismos.
El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134, de la Ley Nº 11.764, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395, la Ley Nº 17.538, el Decreto Supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el Reglamento General y este Reglamento.
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Los funcionarios de planta y a contrata de la Universidad Arturo Prat, con jornada completa o media jornada, caso este último en que deberán cotizar el equivalente a jornada completa, y
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Los ex funcionarios jubilados cuyo último empleador haya sido la Universidad Arturo Prat.
El Servicio de Bienestar otorgará beneficios de carácter médico, en la medida que sus recursos lo permitan, en forma de bonificaciones o ayudas por las prestaciones que requiera el afiliado o sus cargas familiares, por los siguientes conceptos:
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Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica.
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Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenaleras.
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Hospitalizaciones.
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Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico.
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Atención odontológica.
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Medicamentos.
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Implantes.
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Marcapasos.
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Tratamientos médicos especializados.
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Consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuadas por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica.
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Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos.
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Toma de muestras de exámenes a domicilio.
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Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería.
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Atención obstétrica.
ñ) Traslados de enfermos; y
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Insumos necesarios para las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.
El Consejo Administrativo determinará anualmente los porcentajes de las ayudas que serán de cargo del Servicio de Bienestar, el monto máximo a que podrán ascender para cada prestación y/o en su conjunto.
Los porcentajes que se determinen para los beneficios indicados en las letras precedentes se entenderán referidos al arancel fijado para la modalidad de libre elección de la Ley Nº 18.469. Respecto de las prestaciones que no estuviesen consideradas en dicho arancel, el porcentaje de la ayuda se aplicará sobre el valor real de la prestación, no pudiendo exceder el monto del beneficio del tope máximo que hubiere fijado el Consejo Administrativo.
El Consejo Administrativo, con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entreguen a sus afiliados, podrá organizar, mantener y administrar clínicas médicas o dentales, en conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 46º del Decreto Nº 28, de 27 de enero de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El Servicio de Bienestar podrá contratar seguros adicionales de salud a través de compañías de seguros, con el fin de otorgar mejores beneficios a sus afiliados, y además, podrá incluir seguros que cubran enfermedades catastróficas.
El Servicio de Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:
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Matrimonio. Cuando el afiliado contraiga
matrimonio, circunstancia que deberá comprobar con
el instrumento público correspondiente. Si ambos
contrayentes estuviesen afiliados al Servicio de
Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a
invocar el beneficio en forma independiente.
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Nacimiento. Cuando el afiliado compruebe, con
el certificado extendido por la Dirección de Registro
Civil e Identificación, el nacimiento de cada hijo
legítimo o natural. También tendrá derecho a esta
ayuda el afiliado que adopte legalmente un menor. Esta
ayuda será aumentada en un 100% en los casos de parto
gemelar y/o mediante cesárea. Si ambos padres
estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar, sólo
la madre tendrá derecho a esta ayuda.
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Fallecimiento. Se concederá una ayuda por el
fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas
familiares, incluido el mortinato a partir del quinto
mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién
nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga
familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado esta ayuda
se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
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A la persona designada expresamente para tales
efectos por el afiliado;
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Al cónyuge sobreviviente o al conviviente civil;
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A los hijos;
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A los padres;
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A la persona que acredite haber efectuado los
gastos del funeral.
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Catástrofe: El Consejo podrá conceder otros
beneficios en casos calificados de extrema necesidad
originados por enfermedades graves, tratamientos
médicos, medicamentos de alto costo, accidentes
graves, incendios y desastres naturales. El Consejo
Administrativo determinará anualmente el porcentaje
del presupuesto que se destinará para estos
beneficios.
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Bono de Invierno. Se otorgará en la medida
que los recursos así lo permitan un Bono de Invierno
a todos los afiliados al Servicio de Bienestar,
pagadero durante el mes de julio de cada año
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Acuerdo de Unión Civil. Se concederá una
ayuda a los afiliados que celebren el Acuerdo de
Unión Civil. Si ambos estuvieran afiliados al
Servicio, cada uno de...
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