Decreto 527 - APRUEBA REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE MAIPU - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242112374

Decreto 527 - APRUEBA REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE MAIPU

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE MAIPU

Maipú, 7 de febrero de 2003.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 527.- Vistos: La necesidad de regular de manera pertinente el funcionamiento y operatividad del Mercado Municipal de Maipú; las reuniones sostenidas al efecto por la Comisión del Mercado Municipal, presidida por el Concejal Sr. René Panozo Villarroel, y en uso de las facultades que me confiere el Art. 63 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

  1. - Apruébase el Reglamento del Mercado Municipal de Maipú.

  2. - Déjese sin efecto cualquier otra normativa regulatoria en la materia.

Comuníquese, transcríbase a las Direcciones de Control, Asesoría Jurídica, Administración Municipal, Administración y Finanzas, Secretaría Comunal de Planificación, SMAPA, Obras, Aseo y Ornato, Operaciones, Dirección de Desarrollo Comunitario, Secretaría Municipal y, hecho archívese.- Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alcalde.- Gonzalo Torres Ferrari, Secretario Municipal (S).

REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE MAIPU

De los locales y la asignación de permisos

Artículo 1

Son locales del Mercado Municipal de Maipú todos aquellos puestos asignados en calidad de permiso a particulares en ese recinto para el ejercicio de un pequeño comercio, taller artesanal o de servicios y, por cuyo empleo deben pagar los derechos municipales por uso de inmuebles municipales, por el otorgamiento de patente comercial y por los consumos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y aseo. Estos últimos consumos serán determinados en base a un instructivo posterior, que fijará parámetros objetivos de medición de los gastos que realiza cada uno de los locales ubicados en el Mercado Municipal, el que deberá ser elaborado por el Departamento de Subsistencias en un plazo de 15 días a contar de la fecha de aprobación por decreto alcaldicio del presente reglamento.

Artículo 2

La asignación de permisos de los locales del Mercado Municipal de Maipú será efectuada por el señor Alcalde mediante decreto alcaldicio y no se asignarán más de tres locales por persona. Lo anterior, previo informe de factibilidad emitido por el Departamento de Subsistencias.

Serán inhábiles para optar a la asignación de permisos los parientes que conformen el núcleo familiar, respecto de quien detente la calidad de titular de un permiso.

Las personas que fueren titulares de permisos y no pudieren ejercer su actividad personalmente, sea por fallecimiento, enfermedad u otro motivo, tendrán sus familiares directos, en el primer caso, un derecho preferente para proponer al Alcalde la persona que en reemplazo del titular fallecido pueda ejercer la actividad comercial en el local respectivo. Para el caso de ser enfermedad u otro motivo lo que imposibilitare el ejercicio de la actividad comercial, el titular tendrá el mismo derecho que les asiste a los familiares mencionados anteriormente.

Artículo 3

Son locales Tipo "A" los ubicados en las platabandas de las calles 3 y 4 del Mercado Municipal de Maipú, cuya numeración va desde el Nº 81 al 96, inclusive; Tipo "B", aquellos ubicados en las platabandas de las calles 1, 2, 3, 4, 5 y 6, cuya numeración va desde el Nº 1 al 80 y desde el Nº 97 al 160, inclusive; y Tipo "C", aquellos cuya numeración va desde el Nº 161 al 190 y que se encuentran ubicados en la calle del lado sur del recinto. Dentro del recinto...

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