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Decreto núm. 1082, publicado el 08 de Noviembre de 1958. APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE KINESIOLOGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE KINESIOLOGO

Núm. 1,082.- Santiago, 22 de Octubre de 1958.- Vistos: el oficio N.o 22,832, de 17 de Octubre del presente año, del Servicio Nacional de Salud; lo dispuesto en los artículos 210, 212 y 77 del Código Sanitario y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente .Reglamento sobre el ejercicio de la profesión de kinesiólogo.:

Artículo 1

Sólo podrán ejercer la profesión de kinesiólogo las personas que posean el título correspondiente otorgado por la Universidad de Chile o por otras Universidades reconocidas por el Estado.

Artículo 2

o El ejercicio de la profesión de kinesiólogo comprende la aplicación de los siguientes métodos terapéuticos:

  1. Kinesiterapia con sus formas de: gimnasia ortopédica y médica; masoterapia y mecanoterapia; reeducación y rehabilitación neuromotriz;

  2. Físico-terapia en sus formas de: termoterapia; hidroterapia; fototerapia artificial; ultrasonido y electroterapia, comprendiendo aplicaciones farádicas; galvánicas y diatermias en sus diferentes tipos.

Artículo 3

o El kinesiólogo sólo podrá aplicar estos métodos terapéuticos por indicación y orden médica escrita. Tendrá la obligación de mantener estas órdenes cuidadosamente registradas y archivadas.

Artículo 4

o Los kinesiólogos podrán instalar y dirigir institutos particulares de Kinesiterapia y Fisioterapia, pero debiendo ser aprobadas sus instalaciones y autorizado su funcionamiento, pro el Servicio Nacional de Salud.

En dichos establecimiento sólo se podrán mantener los aparatos e instrumentos necesarios para desarrollar las actividades terapéuticas ya señaladas en el artículo 2.o

En todo Instituto de Kinesiterapia o de Fisioterapia se deberá llevar una ficha a toda persona que se atienda, cuyas características determinará el Servicio Nacional de Salud y en la que deberá anotarse el tratamiento efectuado y el nombre del médico que lo indicó.

Artículo 5

o Prohíbese a los kinesiólogos hacer propaganda directamente al público de su especialización con referencia a determinadas patologías. Esta la podrá hacer solamente para...

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