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Decreto 545 - APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE COLINA

EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE COLINA

Núm. E-545.- Colina, 9 de Septiembre de 1999.- Vistos: Estos antecedentes: Acuerdo Nº 79/99, adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 18, de fecha 9 de septiembre de 1999; y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

  1. - Promúlgase el acuerdo Nº 79/99 adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 18 de fecha 9 de septiembre de 1999, en que Vistos: Los artículos 10 y 80 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y 28 de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana, que establece la existencia de un reglamento de funcionamiento del Consejo Económico y Social; proyecto de Reglamento de dicho Consejo propuesto por la Secretaría Municipal de esta I. Municipalidad; y lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal ya citada, se aprueba el siguiente Reglamento del Consejo Económico y Social de Colina, el que regirá a contar de la fecha de su publicación:

TITULO I Artículos 1 a 4

Normas generales

Artículo 1º

El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 2º

El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 3º

Cuando en el texto del presente reglamento se haga referencia a la Ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 4º

Para todos los efectos de este reglamento, se denominarán Consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal y se denominará Consejo, al mismo consejo.

TITULO II Artículos 5 a 23

De la integración del Consejo Económico y Social Comunal

Artículo 5º

El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por el Alcalde, por derecho propio y en total por 30 miembros titulares.

También habrá 2 miembros suplentes por cada agrupación organizada, durarán cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.

Párrafo 1º Artículos 6 a 10

De los consejeros

Artículo 6º

Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la comunidad local organizada, y para ser elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley 19.418;

  2. Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda y al momento de la elección;

  3. Ser chileno o extranjero avecindado en Chile;

  4. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Artículo 7º

Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64 y 65 letra B) de la ley.

Asimismo, el cargo de consejero del Consejo Económico y Social Comunal será incompatible con los cargos de consejero regional, concejal y consejero provincial.

Artículo 8º

Los consejeros serán elegidos en asambleas separadas por estamento, previa citación por escrito del Secretario Municipal a las organizaciones y personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.

En cada estamento serán electos consejeros titulares y suplentes, de acuerdo a las proporciones establecidas en el artículo 11.

Artículo 9º

Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

  1. Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio;

  2. Inasistencia injustificada a más del 50 por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;

  3. Inhabilidad sobreviniente;

  4. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo consejero;

  5. Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 7º del presente Reglamento y;

  6. Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.

El consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, deberá darla a conocer al Concejo Municipal al momento de tener conocimiento de su existencia.

El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los consejeros, conocerá en única instancia de las causales de cesación de los consejeros establecidas en las letras b), c), d) y f).

Artículo 10

Si un consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente por el tiempo que reste para completar su período.

Párrafo 2º Artículos 11 a 18

De los estamentos

Artículo 11

El Consejo, como organismo que representa a la comunidad local organizada, estará integrado por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indican: un 30% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter territorial; un 30% corresponderá a organizaciones comunitarias de carácter funcional; un 20% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el progreso económico comunal, incluyendo en éstas a las organizaciones gremiales y sindicales y un 20% corresponderá a organizaciones o actividades relevantes en el ámbito social y cultural, incluyendo en éstas a organizaciones religiosas u otras.

Artículo 12

Para efectos de determinar la representación de las organizaciones y actividades en los estamentos respectivos, se abrirá en la Secretaría Municipal, un registro público a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán inscritas de pleno derecho las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales inscritas en el registro municipal respectivo.

Artículo 13

El Alcalde dispondrá por decreto alcaldicio la fecha a contar de la cual el Secretario Municipal debe abrir el registro, el cual deberá mantenerse abierto a lo menos por 20 días y cerrarse a lo menos 10 días antes de la respectiva elección de los integrantes del CESCO.

El decreto alcaldicio deberá señalar claramente los antecedentes que deben acompañar los interesados en inscribirse.

Artículo 14

Al momento de formalizar la respectiva inscripción, los interesados deberán acompañar los documentos que acrediten los requisitos señalados en el artículo 6 del presente reglamento, los que se serán detallados en el decreto a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 15

Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal notificará, dentro de los tres días siguientes, a la organización o actividad correspondiente, su inscripción o cuando corresponda el rechazo de la solicitud.

El Secretario Municipal rechazará la solicitud de inscripción si el interesado no cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o no acompaña los documentos que señale el decreto alcaldicio que dispone abrir el Registro.

Artículo 16

El Alcalde deberá publicitar por medios idóneos y con la debida anticipación el hecho de haberse abierto el registro y la fecha en que se realizarán las elecciones respectivas, con el fin de permitir la inscripción del mayor número posible de organizaciones o actividades con derecho a participar en el Consejo Económico y Social Comunal.

Artículo 17

Cerrado el respectivo registro, el Secretario Municipal procederá a convocar por escrito y con la debida anticipación, a las organizaciones o actividades inscritas a la asamblea en que se elegirán los miembros del Consejo. El Secretario Municipal procurará emplear los medios más idóneos para asegurar la convocatoria.

Artículo 18

La organización o actividad cuya inscripción fuere denegada, podrá en el plazo fatal de 3 días, contados desde la notificación respectiva, solicitar la reconsideración ante el respectivo Alcalde, el que resolverá previa consulta al Concejo Municipal. Dicho órgano deberá emitir su opinión en la primera sesión ordinaria que celebre desde la solicitud de reconsideración. En la mencionada sesión, el Concejo Municipal, si lo estimare necesario, podrá recabar los antecedentes necesarios para emitir su opinión. La solicitud de reconsideración suspenderá, mientras el Alcalde no se pronuncie sobre la misma, el término para la convocatoria a las asambleas estamentales en que se procederá a las respectivas elecciones.

Párrafo 3º Artículos 19 a 23

De la elección de los estamentos

Artículo 19

Previo a la asamblea, los representantes de las organizaciones o actividades, según corresponda, deberán acreditar ante el Secretario Municipal que cuentan con la personería o poder para ello. A las organizaciones o actividades las representará aquel de sus afiliados que designe dicha organización o...

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