Decreto núm. 457, publicado el 01 de Febrero de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES
Núm. 457.- Santiago, 22 de Diciembre de 1994.- Vistos: Los artículos 24, 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 28° I de la ley N° 18.168 de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
Considerando: Que es necesario reglamentar las disposiciones del Título IV de la Ley General de Telecomunicaciones, relativas al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
El Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Fondo, funcionará por un período de cuatro años, a contar del 10 de marzo de 1994, con el objeto de promover el aumento de la cobertura del servicio público telefónico en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, con baja densidad telefónica.
El Fondo estará constituido por los aportes que se consignen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y otros aportes.
El Fondo será administrado por el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en adelante el Consejo.
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El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien lo presidirá;
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El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción o su representante;
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El Ministro de Hacienda o su representante;
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El Ministro de Planificación y Cooperación o su representante;
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Un profesional con experiencia en el área de telecomunicaciones, vinculado a las regiones I, II, III o IV;
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Un profesional con experiencia en el área de telecomunicaciones, vinculado a las regiones V, VI, VII, VIII o Metropolitana; y
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Un profesional con experiencia en el área de telecomunicaciones, vinculado a las regiones IX, X, XI o XII.
El Secretario Ejecutivo del Consejo será el Subsecretario de Telecomunicaciones, quien tendrá a su cargo las actas de las sesiones y la calidad de ministro de fe.
Los consejeros mencionados en las letras e, f y g del artículo anterior serán designados por el Presidente de la República, tomando en consideración las ternas propuestas por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en su calidad de Presidente del Consejo, y durarán en sus funciones mientras se mantenga vigente su designación.
Los referidos consejeros deben ser chilenos, con título profesional reconocido por el Estado y no podrán ser presidentes, directores o empleados de empresas concesionarias de servicio público o intermedio de telecomunicaciones.
El Consejo sesionará en las dependencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En caso de ausencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, presidirá la sesión el Ministro de Economía o su representante. El quórum requerido para sesionar será de cuatro consejeros. De haber empate en las votaciones para tomar acuerdo, resolverá quien presida la respectiva sesión.
El Presidente del Consejo, a través del Secretario Ejecutivo, convocará a sesión, a lo menos, con una semana de anticipación, acompañando la tabla y documentación correspondientes.
1) Establecer el programa anual de proyectos subsidiables y sus prioridades.
2) Asignar, por concurso público, los
proyectos y los subsidios para su ejecución.
3) Preparar y difundir la memoria anual de
actividades.
El programa anual de proyectos subsidiables, mencionado en el artículo anterior, considerará los siguientes tipos de proyectos:
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Dentro de las áreas de atención obligatoria del servicio público...
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