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Decreto núm. 457, publicado el 01 de Febrero de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES

Núm. 457.- Santiago, 22 de Diciembre de 1994.- Vistos: Los artículos 24, 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 28° I de la ley N° 18.168 de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.

Considerando: Que es necesario reglamentar las disposiciones del Título IV de la Ley General de Telecomunicaciones, relativas al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

CAPITULO I DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES Artículo 1
Artículo 1°

El Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Fondo, funcionará por un período de cuatro años, a contar del 10 de marzo de 1994, con el objeto de promover el aumento de la cobertura del servicio público telefónico en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, con baja densidad telefónica.

El Fondo estará constituido por los aportes que se consignen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y otros aportes.

CAPITULO II DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES Artículos 2 a 6
Artículo 2°

El Fondo será administrado por el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en adelante el Consejo.

Artículo 3° El Consejo estará integrado por:
  1. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien lo presidirá;

  2. El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción o su representante;

  3. El Ministro de Hacienda o su representante;

  4. El Ministro de Planificación y Cooperación o su representante;

  5. Un profesional con experiencia en el área de telecomunicaciones, vinculado a las regiones I, II, III o IV;

  6. Un profesional con experiencia en el área de telecomunicaciones, vinculado a las regiones V, VI, VII, VIII o Metropolitana; y

  7. Un profesional con experiencia en el área de telecomunicaciones, vinculado a las regiones IX, X, XI o XII.

El Secretario Ejecutivo del Consejo será el Subsecretario de Telecomunicaciones, quien tendrá a su cargo las actas de las sesiones y la calidad de ministro de fe.

Artículo 4°

Los consejeros mencionados en las letras e, f y g del artículo anterior serán designados por el Presidente de la República, tomando en consideración las ternas propuestas por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en su calidad de Presidente del Consejo, y durarán en sus funciones mientras se mantenga vigente su designación.

Los referidos consejeros deben ser chilenos, con título profesional reconocido por el Estado y no podrán ser presidentes, directores o empleados de empresas concesionarias de servicio público o intermedio de telecomunicaciones.

Artículo 5°

El Consejo sesionará en las dependencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En caso de ausencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, presidirá la sesión el Ministro de Economía o su representante. El quórum requerido para sesionar será de cuatro consejeros. De haber empate en las votaciones para tomar acuerdo, resolverá quien presida la respectiva sesión.

El Presidente del Consejo, a través del Secretario Ejecutivo, convocará a sesión, a lo menos, con una semana de anticipación, acompañando la tabla y documentación correspondientes.

Artículo 6° El Consejo tendrá las siguientes funciones:

1) Establecer el programa anual de proyectos subsidiables y sus prioridades.

2) Asignar, por concurso público, los

proyectos y los subsidios para su ejecución.

3) Preparar y difundir la memoria anual de

actividades.

CAPITULO III DEL PROGRAMA ANUAL DE PROYECTOS SUBSIDIABLES Artículos 7 y 8
Artículo 7°

El programa anual de proyectos subsidiables, mencionado en el artículo anterior, considerará los siguientes tipos de proyectos:

  1. Dentro de las áreas de atención obligatoria del servicio público...

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