Decreto 121 - APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO .CARTAS AERONÁUTICAS. (DAR 04)
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO .CARTAS AERONÁUTICAS.
(DAR 04)
Núm. 121.- Santiago, 6 de diciembre de 2006.- Vistos: El Decreto Supremo Nº 126 de 17 de agosto del 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación; lo dispuesto por el artículo 3º letra t) de la Ley 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política del Estado.
Considerando: La necesidad de actualizar el Reglamento .Cartas Aeronáuticas. (DAR 04) incorporando en su texto las enmiendas más recientes introducidas al anexo 4 al Convenio de Chicago de 1944, como asimismo adecuar su contenido al formato previsto por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante Oficio ordinario Nº 05/0/1177/5886 del 20.OCT.2006; y el oficio ordinario de la Subsecretaría de Aviación (Auditorí
-
Nº 2642 de fecha 28.NOV.2006,
Decreto:
1.- Apruébase la siguiente modificación al Reglamento 'Cartas Aeronáuticas', identificado como DAR 04.
MODIFICA REGLAMENTO CARTAS AERONÁUTICAS
DAR - 04
1. En el Capítulo 1 agréguense las siguientes definiciones:
ALTITUD o ALTURA DE PROCEDIMIENTO Altitud o altura concreta que se alcanza operacionalmente a la altitud o altura mínima de seguridad o sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente o ángulo de descenso prescrita en el tramo de aproximación intermedio o final.
ALTITUD DE LLEGADA A TERMINAL (TAA)
La altitud más baja que se puede utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 300 m (1000 ft) por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco de círculo de 46 km (25 MN) de radio con centro en el punto de aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de referencia de aproximación intermedia (IF) delimitado por líneas rectas que unen los extremos del arco al IF. Las TAA combinadas relacionadas con un procedimiento de aproximación representarán un área de 360º alrededor del IF.
APROXIMACIÓN FINAL
Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, se iniciará:
-
al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o
-
en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:
1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien 2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.
CUBIERTA DE COPAS
Suelo desnudo más la altura de la vegetación.
INDICADOR DE SENTIDO DE ATERRIZAJE
Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento, para el aterrizaje o despegue
REFERENCIA (DATUM)
Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades.
TERRENO
La superficie de la tierra que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternas y excluye la vegetación y los obstáculos artificiales.
ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA
Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de aquello que se relaciona con el servicio de tránsito aéreo (ATS)
ZONA DE PARADA
Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan detenerse las aeronaves en caso de despegue interrumpido.
ZONA DESPEJADA DE OBSTÁCULOS (OFZ)
Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de la superficie de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo, salvo uno de masa ligera montada sobre soportes frangibles necesarios para fines de navegación aérea.
ZONA LIBRE DE OBSTÁCULOS
Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.
2.Reemplácese en la definición de 'Aproximación final" el texto que la encabeza por el siguiente: 'Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, se iniciará:'
3. Remplácese los textos y títulos de los Capítulos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, como sigue:
ESPECIFICACIONES GENERALES
2.1 APLICACIÓN
2.1.1 Las normas establecidas en este Reglamento y
los Procedimientos que de él se deriven se
aplicarán a todas las cartas aeronáuticas
oficiales, entendiéndose como tales, las que se
indican a continuación:
-
Las Cartas Aeronáuticas elaboradas y
publicadas por la Dirección General de
Aeronáutica Civil (DGAC), cuyas bases e
información geográfica son oficializadas por
el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza
Aérea de Chile, destinadas a la
planificación de las operaciones aéreas, las
referidas al movimiento de las aeronaves en
la superficie y las relativas a las fases
del vuelo, incluyendo las fases de despegue
y aterrizaje; y
-
Las Cartas destinadas a la Navegación Aérea,
preparadas y publicadas por el Servicio
Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de
Chile (SAF).
2.1.2 Las cartas elaboradas por la Dirección General
de Aeronáutica Civil se publicarán en el
documento 'Publicación de Información
Aeronáutica, (AIP - CHILE)', normalmente en
volumen aparte denominado 'Manual AIP - MAP'.
2.2 REQUISITOS DE UTILIZACIÓN DE LAS CARTAS
2.2.1 Para los fines de este Reglamento, el vuelo
total se subdivide en las fases siguientes:
-
Fase 1 -Rodaje desde el puesto de
estacionamiento de aeronave hasta el punto
de despegue.
-
Fase 2 -Despegue y ascenso hasta la
estructura de rutas ATS.
-
Fase 3 -Vuelo en rutas ATS.
-
Fase 4 - Descenso hasta la aproximación.
-
Fase 5 - Aproximación para aterrizar y
aproximación frustrada.
-
Fase 6 - Aterrizaje y rodaje hasta el puesto
de estacionamiento de aeronave.
2.2.2 En cada tipo de carta aeronáutica se
proporcionará lo siguiente:
-
Información correspondiente a su función,
teniendo presente en su diseño los
principios relativos a factores humanos que
aseguran su uso óptimo.
-
Información apropiada a la fase
correspondiente del vuelo, con el fin de
garantizar la operación segura y pronta de
la aeronave.
2.2.3 La presentación de la información será:
-
exacta, exenta de distorsiones y
confusiones, inequívoca y legible en todas
las circunstancias normales de operación,
salvo que se vea afectada por las
limitaciones o distorsiones propias de la
proyección que se utilice.
-
los colores, las tintas y el tamaño de los
tipos empleados serán tales que el piloto
pueda leer e interpretar fácilmente la carta
en diversas condiciones de iluminación
natural y artificial;
-
ordenada racionalmente, de modo que permita
al piloto captarla en un tiempo razonable,
compatible con su carga de trabajo y las
circunstancias operacionales; y
-
dispuesta de manera tal, que en cada tipo de
carta se facilite la transición de una carta
a otra según la fase de vuelo.
2.2.4 Las cartas aeronáuticas estarán orientadas al
Norte verdadero, a excepción de las Cartas de
Altitudes Mínimas para Guía Vectorial Radar
(MRVAC) las cuales estarán orientadas al norte
magnético.
2.3 TÍTULOS
El título de una carta o de una serie de cartas
preparadas en conformidad con las especificaciones
contenidas en este Reglamento, será el mismo que
el encabezamiento del capítulo correspondiente.
2.4 INFORMACIONES VARIAS
2.4.1 En el anverso de cada carta se mostrará la
siguiente información:
-
designación o título de la serie de cartas
-
nombre y referencia de la hoja
-
una indicación de la hoja contigua
2.4.2 Se dará una clave de los símbolos y
abreviaturas utilizadas, pero cuando esto no
sea posible por falta de espacio podrá
publicarse la clave por separado.
2.4.3 En el margen de la carta se indicará el nombre
y dirección del organismo que la haya
preparado. Si la carta se publica como parte de
un documento aeronáutico, dicha información
puede darse al principio de ese documento.
2.5 SÍMBOLOS
La simbología que se utilizará en las cartas, es
la que se indica en el Apéndice A
2.6 UNIDADES DE MEDIDA
2.6.1 Las unidades de medida que se utilicen, serán
las establecidas en el Reglamento Aeronáutico
"Unidades de Medida" DAR-05, de la DGAC.
2.6.2 Las distancias se expresarán en kilómetros y
décimas de kilómetro o millas náuticas y
décimas de milla o en ambas unidades, a
condición de que se indiquen claramente las
unidades empleadas.
2.6.3 Las altitudes, elevaciones y alturas se
expresarán en metros o en pies, o en ambas
unidades, a condición de que se indiquen
claramente las unidades empleadas.
2.6.4 Las dimensiones lineales en los aeródromos y
pequeñas distancias se expresarán en metros.
2.6.5 El grado de resolución de las distancias,
dimensiones, elevaciones y alturas será
especificado para cada carta.
2.6.7 Las unidades de medida utilizadas para expresar
distancias, altitudes, elevaciones y alturas se
indicarán de manera destacada.
2.6.8 Cuando sea necesario, se proveerán escalas
gráficas de conversión (kilómetros/millas
náuticas, metros/pies) para las cartas en las
que se indiquen distancias, elevaciones o
altitudes.
2.7 ESCALA Y PROYECCIÓN
2.7.1 En las cartas de áreas extensas se indicarán el
nombre, los parámetros básicos y la escala de
la...
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