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Decreto 121 - APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO .CARTAS AERONÁUTICAS. (DAR 04)

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO .CARTAS AERONÁUTICAS.

(DAR 04)

Núm. 121.- Santiago, 6 de diciembre de 2006.- Vistos: El Decreto Supremo Nº 126 de 17 de agosto del 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación; lo dispuesto por el artículo letra t) de la Ley 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política del Estado.

Considerando: La necesidad de actualizar el Reglamento .Cartas Aeronáuticas. (DAR 04) incorporando en su texto las enmiendas más recientes introducidas al anexo 4 al Convenio de Chicago de 1944, como asimismo adecuar su contenido al formato previsto por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante Oficio ordinario Nº 05/0/1177/5886 del 20.OCT.2006; y el oficio ordinario de la Subsecretaría de Aviación (Auditorí

  1. Nº 2642 de fecha 28.NOV.2006,

    Decreto:

    1.- Apruébase la siguiente modificación al Reglamento 'Cartas Aeronáuticas', identificado como DAR 04.

    MODIFICA REGLAMENTO CARTAS AERONÁUTICAS

    DAR - 04

    1. En el Capítulo 1 agréguense las siguientes definiciones:

    ALTITUD o ALTURA DE PROCEDIMIENTO Altitud o altura concreta que se alcanza operacionalmente a la altitud o altura mínima de seguridad o sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente o ángulo de descenso prescrita en el tramo de aproximación intermedio o final.

    ALTITUD DE LLEGADA A TERMINAL (TAA)

    La altitud más baja que se puede utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 300 m (1000 ft) por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco de círculo de 46 km (25 MN) de radio con centro en el punto de aproximación inicial (IAF) o, cuando no hay IAF, en el punto de referencia de aproximación intermedia (IF) delimitado por líneas rectas que unen los extremos del arco al IF. Las TAA combinadas relacionadas con un procedimiento de aproximación representarán un área de 360º alrededor del IF.

    APROXIMACIÓN FINAL

    Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, se iniciará:

  2. al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o

  3. en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual:

    1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien 2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.

    CUBIERTA DE COPAS

    Suelo desnudo más la altura de la vegetación.

    INDICADOR DE SENTIDO DE ATERRIZAJE

    Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento, para el aterrizaje o despegue

    REFERENCIA (DATUM)

    Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades.

    TERRENO

    La superficie de la tierra que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternas y excluye la vegetación y los obstáculos artificiales.

    ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA

    Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de aquello que se relaciona con el servicio de tránsito aéreo (ATS)

    ZONA DE PARADA

    Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan detenerse las aeronaves en caso de despegue interrumpido.

    ZONA DESPEJADA DE OBSTÁCULOS (OFZ)

    Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de la superficie de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo, salvo uno de masa ligera montada sobre soportes frangibles necesarios para fines de navegación aérea.

    ZONA LIBRE DE OBSTÁCULOS

    Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.

    2.Reemplácese en la definición de 'Aproximación final" el texto que la encabeza por el siguiente: 'Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinado o cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, se iniciará:'

    3. Remplácese los textos y títulos de los Capítulos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, como sigue:

CAPITULO 2

ESPECIFICACIONES GENERALES

2.1 APLICACIÓN

2.1.1 Las normas establecidas en este Reglamento y

los Procedimientos que de él se deriven se

aplicarán a todas las cartas aeronáuticas

oficiales, entendiéndose como tales, las que se

indican a continuación:

  1. Las Cartas Aeronáuticas elaboradas y

    publicadas por la Dirección General de

    Aeronáutica Civil (DGAC), cuyas bases e

    información geográfica son oficializadas por

    el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza

    Aérea de Chile, destinadas a la

    planificación de las operaciones aéreas, las

    referidas al movimiento de las aeronaves en

    la superficie y las relativas a las fases

    del vuelo, incluyendo las fases de despegue

    y aterrizaje; y

  2. Las Cartas destinadas a la Navegación Aérea,

    preparadas y publicadas por el Servicio

    Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de

    Chile (SAF).

    2.1.2 Las cartas elaboradas por la Dirección General

    de Aeronáutica Civil se publicarán en el

    documento 'Publicación de Información

    Aeronáutica, (AIP - CHILE)', normalmente en

    volumen aparte denominado 'Manual AIP - MAP'.

    2.2 REQUISITOS DE UTILIZACIÓN DE LAS CARTAS

    2.2.1 Para los fines de este Reglamento, el vuelo

    total se subdivide en las fases siguientes:

  3. Fase 1 -Rodaje desde el puesto de

    estacionamiento de aeronave hasta el punto

    de despegue.

  4. Fase 2 -Despegue y ascenso hasta la

    estructura de rutas ATS.

  5. Fase 3 -Vuelo en rutas ATS.

  6. Fase 4 - Descenso hasta la aproximación.

  7. Fase 5 - Aproximación para aterrizar y

    aproximación frustrada.

  8. Fase 6 - Aterrizaje y rodaje hasta el puesto

    de estacionamiento de aeronave.

    2.2.2 En cada tipo de carta aeronáutica se

    proporcionará lo siguiente:

  9. Información correspondiente a su función,

    teniendo presente en su diseño los

    principios relativos a factores humanos que

    aseguran su uso óptimo.

  10. Información apropiada a la fase

    correspondiente del vuelo, con el fin de

    garantizar la operación segura y pronta de

    la aeronave.

    2.2.3 La presentación de la información será:

  11. exacta, exenta de distorsiones y

    confusiones, inequívoca y legible en todas

    las circunstancias normales de operación,

    salvo que se vea afectada por las

    limitaciones o distorsiones propias de la

    proyección que se utilice.

  12. los colores, las tintas y el tamaño de los

    tipos empleados serán tales que el piloto

    pueda leer e interpretar fácilmente la carta

    en diversas condiciones de iluminación

    natural y artificial;

  13. ordenada racionalmente, de modo que permita

    al piloto captarla en un tiempo razonable,

    compatible con su carga de trabajo y las

    circunstancias operacionales; y

  14. dispuesta de manera tal, que en cada tipo de

    carta se facilite la transición de una carta

    a otra según la fase de vuelo.

    2.2.4 Las cartas aeronáuticas estarán orientadas al

    Norte verdadero, a excepción de las Cartas de

    Altitudes Mínimas para Guía Vectorial Radar

    (MRVAC) las cuales estarán orientadas al norte

    magnético.

    2.3 TÍTULOS

    El título de una carta o de una serie de cartas

    preparadas en conformidad con las especificaciones

    contenidas en este Reglamento, será el mismo que

    el encabezamiento del capítulo correspondiente.

    2.4 INFORMACIONES VARIAS

    2.4.1 En el anverso de cada carta se mostrará la

    siguiente información:

  15. designación o título de la serie de cartas

  16. nombre y referencia de la hoja

  17. una indicación de la hoja contigua

    2.4.2 Se dará una clave de los símbolos y

    abreviaturas utilizadas, pero cuando esto no

    sea posible por falta de espacio podrá

    publicarse la clave por separado.

    2.4.3 En el margen de la carta se indicará el nombre

    y dirección del organismo que la haya

    preparado. Si la carta se publica como parte de

    un documento aeronáutico, dicha información

    puede darse al principio de ese documento.

    2.5 SÍMBOLOS

    La simbología que se utilizará en las cartas, es

    la que se indica en el Apéndice A

    2.6 UNIDADES DE MEDIDA

    2.6.1 Las unidades de medida que se utilicen, serán

    las establecidas en el Reglamento Aeronáutico

    "Unidades de Medida" DAR-05, de la DGAC.

    2.6.2 Las distancias se expresarán en kilómetros y

    décimas de kilómetro o millas náuticas y

    décimas de milla o en ambas unidades, a

    condición de que se indiquen claramente las

    unidades empleadas.

    2.6.3 Las altitudes, elevaciones y alturas se

    expresarán en metros o en pies, o en ambas

    unidades, a condición de que se indiquen

    claramente las unidades empleadas.

    2.6.4 Las dimensiones lineales en los aeródromos y

    pequeñas distancias se expresarán en metros.

    2.6.5 El grado de resolución de las distancias,

    dimensiones, elevaciones y alturas será

    especificado para cada carta.

    2.6.7 Las unidades de medida utilizadas para expresar

    distancias, altitudes, elevaciones y alturas se

    indicarán de manera destacada.

    2.6.8 Cuando sea necesario, se proveerán escalas

    gráficas de conversión (kilómetros/millas

    náuticas, metros/pies) para las cartas en las

    que se indiquen distancias, elevaciones o

    altitudes.

    2.7 ESCALA Y PROYECCIÓN

    2.7.1 En las cartas de áreas extensas se indicarán el

    nombre, los parámetros básicos y la escala de

    la...

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