Decreto 3394 - APRUEBA ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA SALUD AMBIENTAL - MUNICIPALIDAD DE CHILLAN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241452750

Decreto 3394 - APRUEBA ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA SALUD AMBIENTAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA SALUD AMBIENTAL

Núm. 3.394.- Chillán, 25 de noviembre de 2005.- Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Considerando: a) El Acuerdo Nº 437/05, adoptado por el H. Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 14 de noviembre del 2005, Acta Nº 43,

Decreto:

  1. - Apruébase en todas sus partes la Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente y de la Salud Ambiental de la Comuna de Chillán, el cual pasa a formar parte integrante del presente decreto.

Anótese, comuníquese y archívese.- Aldo Bernucci Díaz, Alcalde de Chillán.- Vasco Sepúlveda Landeros, Secretario Municipal.

ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA SALUD AMBIENTAL EN LA COMUNA DE CHILLAN

TITULO I Artículo 1

Del propósito de la ordenanza

La ciudad, como espacio dinamizador e integrador de las relaciones sociales de la comunidad, constituye un centro de atracción donde confluyen los intereses y factores más diversos, quedando sometida a múltiples interrelaciones en las que se expresa metódica y espontáneamente todo un verdadero ordenamiento social y cultural.

Sin embargo, el crecimiento económico, como principal elemento que afecta el medio físico y la calidad de vida de las personas, también ha transformado la vía pública, precisamente porque la civilización urbana la somete a una tensión permanente, configurándola como un bien escaso sometido a uso intensivo y a un desgaste considerable como elemento colectivo más evidente y ostensible de la sociedad y como reflejo de un sistema comunitario donde su tejido social, la vida ciudadana, va adquiriendo cada vez una mayor diversidad de elementos comunes.

De esta manera, como el buen funcionamiento, armonía, calidad y equilibrio de este espacio común resulta de la responsabilidad compartida entre gobierno y comunidad locales, su gestión requiere de un gran esfuerzo participativo, con plena conciencia ciudadana, donde todos los actores sociales debieran mantener actitudes y demostrar conductas plenamente solidarias, responsables y de compromiso con su ciudad, como producto más importante que se espera de la educación ambiental.

El propósito de la Ordenanza no es, entonces, meramente restrictivo sino que busca influir en todos aquellos ámbitos de la actividad ciudadana diaria que se manifiestan en la vía pública, cuya repercusión puede generar una alteración del equilibrio de conductas que socialmente se aceptan como necesarias para la convivencia ciudadana y que se deben traducir tanto en la ausencia de molestias de carácter personal o colectivo, como en la convicción de lo innecesario de causar daño, ensuciar o mal usar las vías y espacios públicos, entendiéndose como mal uso toda actividad contraria a la finalidad normal a la cual están destinados.

Artículo 1º

Para cumplir con este propósito, el Departamento del Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Chillán será la repartición competente para asesorarla y coordinar, formular, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones relacionadas con materias ambientales dentro de la comuna, por sí mismo o en forma conjunta con las Direcciones de Salud, de Educación, de Aseo y Ornato, de Inspección, de Desarrollo Comunitario, de Obras Municipales, Secretaría Comunal de Planificación y con cualesquiera otras dependencias que la municipalidad en el futuro establezca. Como asimismo y en representación de la municipalidad con cualesquier otro organismo externo que tenga iguales intereses, empleando estrategias de gestión y de educación ambiental participativas.

TITULO II Artículos 2 y 3

Del ámbito de competencias

Artículo 2º

La Ilustre Municipalidad de Chillán desarrollará, dentro de sus límites comunales y a través de su Departamento del Medio Ambiente de la Dirección de Salud, funciones relacionadas con la salud ambiental y con la protección del medio ambiente ya sea en forma directa o colaborando con otros organismos de gobierno y no gubernamentales en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que protegen dicho medio, como compromiso de su Política de Gestión del Medio Ambiente, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que competen a otros organismos públicos, en conformidad con lo que dispone la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

Artículo 3º

Con este propósito, proteger el medio ambiente y mejorar la calidad de vida en la comuna la Ilustre Municipalidad de Chillán, haciendo uso de sus atribuciones, establece las siguientes normas generales, obligatorias y permanentes aplicables en todo su territorio jurisdiccional, cuya infracción podrá ser multada por el Juzgado de Policía Local en el equivalente de una a cinco unidades tributarias mensuales (1 a 5 UTM), sin perjuicio del ejercicio de cualesquiera otras acciones legales que pudieran tener lugar, como medidas restrictivas necesarias mientras que la educación ambiental no produzca cambios favorables de conducta ciudadana, en la propia comunidad.

TITULO III Artículos 4 a 8

De la protección del medio hídrico

Artículo 4º

Constituye preocupación importante para la municipalidad promover en la comuna el cuidado de la pureza del agua, entendido como un bien común, vital y escaso cuya adecuada protección debe ser responsabilidad de toda la comunidad. Con este propósito se establecen las siguientes prohibiciones.

Artículo 5º

No se permite botar ninguna clase de residuo sólido, desecho o desperdicio ni cualesquiera otra materia corpórea hacia los cuerpos de agua corrientes o estancadas, naturales o artificiales o hacia vegas, pantanos y humedales.

Artículo 6º

No está permitido vaciar residuos industriales líquidos (Riles) ni aguas servidas de cualesquiera otra índole u origen hacia los cuerpos de agua corrientes o estancadas, naturales o artificiales o hacia vegas, pantanos o humedales, excepto que hayan sido previamente depurados en una planta de tratamiento autorizada.

Artículo 7º

No se permite la extracción de arena, de ripio ni de cualesquiera otra clase de áridos desde los cauces y álveos de cursos naturales de agua que constituyen bienes nacionales de uso público, con excepción de lo dispuesto en la Ordenanza de Extracción de Aridos y Reglamento respectivos. Asimismo, se prohíbe la modificación, alteración o relleno y cualesquiera otra forma de intervención de estos mismos...

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