Resolución núm. 7306, publicada el 17 de Noviembre de 2009. APRUEBA PROCEDIMIENTO 'ALIJE' PARA LAS DESCARGAS DE PETRÓLEO Y/O SUS DERIVADOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469978566

Resolución núm. 7306, publicada el 17 de Noviembre de 2009. APRUEBA PROCEDIMIENTO 'ALIJE' PARA LAS DESCARGAS DE PETRÓLEO Y/O SUS DERIVADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO "ALIJE" PARA LAS DESCARGAS DE PETRÓLEO Y/O SUS DERIVADOS

Núm. 7.306.- Valparaíso, 28 de octubre de 2009.- Vistos:

La Resolución N° 370 de 26.04.07 de la Dirección Regional Aduanas de Talcahuano.

La reunión sostenida conjuntamente con la Aduana de Talcahuano con los diferentes entes privados que participan en la importación de petróleo crudo y otros productos líquidos a granel.

Considerando:

Que las naves que transportan este tipo de mercancías, por razones de carácter logístico y comercial no pueden descargar los productos transportados en su totalidad en los Terminales y por lo tanto, se produce la descarga mediante una faena denominada "Alije", la que se realiza dentro de la rada del puerto, y que consiste en trasvasijar en forma parcial, desde el buque proveniente del extranjero, denominado para estos efectos "Nave Estanque", al buque menor "Nave Receptora", la cantidad de producto necesaria, hasta que la Nave Estanque pueda descargar el saldo directamente al Terminal.

Que, los buques tanques nacionales, son destinados a los diversos Terminales que ENAP posee en el país, por lo que se hace necesario regular esta materia, de acuerdo al rol que le compete al Servicio Nacional de Aduanas, en la fiscalización del tráfico de mercancías.

Teniendo Presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas. dicto la siguiente,

Resolución:

Apruébase el siguiente procedimiento denominado "Alije" para las descargas de petróleo y/o sus derivados:

  1. - DE LA MANIFESTACIÓN

    1.1. La nave proveniente del extranjero, denominada "Nave Estanque", deberá presentar el Manifiesto General de la carga en forma manual y en soporte papel, en el primer puerto nacional de recalada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ordenanza de Aduanas. Asimismo, deberá presentar el Manifiesto de Carga particular en cada puerto de recalada, de acuerdo a las instrucciones impartidas respecto a la Programación Naviera y el envío del Manifiesto Electrónico.

    1.2. La Agencia de Naves al momento del arribo de la nave a un determinado Puerto, podrá establecer que el producto que transporta será objeto de una operación de Alije, debiendo presentar a la Aduana el Manifiesto de Carga particular, declarando en el recuadro "Observaciones" que se realizará una operación de Alije, por las cantidades de mercancías que serán descargadas en otros Puertos nacionales.

    1.3. Cuando por motivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR