Ley 19702 - APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2001
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2001
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
-
Cálculos de Ingresos y Estimaciones de Gastos
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2001, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos de Transferencias
las Partidas Total
INGRESOS 10.938.928.739 716.132.717 10.222.796.022
INGRESOS DE
OPERACIÓN 601.298.250 5.678.499 595.619.751
IMPOSICIONES
PREVISIONALES 618.451.921 618.451.921
INGRESOS
TRIBUTARIOS 7.578.804.730 7.578.804.730
VENTA DE
ACTIVOS 445.242.558 445.242.558
RECUPERACION
DE PRESTAMOS 131.325.094 131.325.094
TRANSFERENCIAS 786.020.401 710.454.218 75.566.183
OTROS INGRESOS 344.395.166 344.395.166
ENDEUDAMIENTO 49.598.888 49.598.888
OPERACIONES
AÑOS ANTERIORES 26.456.988 26.456.988
SALDO INICIAL
DE CAJA 357.334.743 357.334.743
GASTOS 10.938.928.739 716.132.717 10.222.796.022
GASTOS EN
PERSONAL 1.727.646.713 1.727.646.713
BIENES Y
SERVICIOS DE
CONSUMO 557.161.647 557.161.647
BIENES Y
SERVICIOS 66.368.772 66.368.772
PARA PRODUCCION
PRESTACIONES
PREVISIONALES 2.849.631.175 2.849.631.175
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 3.170.523.721 583.636.562 2.586.887.159
INVERSION SECTORIAL
DE ASIGNACION
REGIONAL 80.697.604 80.697.604
INVERSION REAL 787.833.938 787.833.938
INVERSION
FINANCIERA 626.127.167 626.127.167
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 575.589.784 18.558.396 557.031.388
SERVICIO DE LA
DEUDA PUBLICA 321.482.467 113.937.759 207.544.708
OPERACIONES
AÑOS ANTERIORES 37.149.585 37.149.585
OTROS COMPROMISOS
PENDIENTES 2.375.788 2.375.788
SALDO FINAL DE
CAJA 136.340.378 136.340.378
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones de
Presupuestos de Transferencias
las Partidas Total
INGRESOS 862.790 862.790
INGRESOS DE
OPERACIÓN 295.975 295.975
INGRESOS
TRIBUTARIOS 259.600 259.600
RECUPERACION DE
PRESTAMOS 617 617
TRANSFERENCIAS 4.019 4.019
OTROS INGRESOS 80.568 80.568
ENDEUDAMIENTO 78.444 78.444
OPERACIONES AÑOS
ANTERIORES 701 701
SALDO INICIAL
DE CAJA 142.866 142.866
GASTOS 862.790 862.790
GASTOS EN PERSONAL 97.193 97.193
BIENES Y SERVICIOS
DE CONSUMO 149.518 149.518
BIENES Y SERVICIOS
PARA PRODUCCION 10.569 10.569
PRESTACIONES
PREVISIONALES 583 583
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 40.227 40.227
INVERSION REAL 58.205 58.205
INVERSION FINANCIERA 617 617
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 6.039 6.039
SERVICIO DE LA
DEUDA PUBLICA 469.474 469.474
OPERACIONES AÑOS
ANTERIORES 25 25
OTROS COMPROMISOS
PENDIENTES 139 139
SALDO FINAL DE CAJA 30.201 30.201
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2001, a las Partidas que se indican:
Miles de $ Miles de US$
INGRESOS GENERALES DE LA NACION:
INGRESOS DE OPERACIÓN 120.729.505 250.266
INGRESOS TRIBUTARIOS 7.578.804.730 259.600
VENTA DE ACTIVOS 22.735
RECUPERACION DE PRESTAMOS 1.786.955
TRANSFERENCIAS 60.489.266 4.019
OTROS INGRESOS 146.725.255 48.848
ENDEUDAMIENTO 78.444
SALDO INICIAL DE CAJA 322.725.172 136.948
TOTAL INGRESOS 8.231.283.618 778.125
APORTE FISCAL:
Presidencia de
la República 6.278.244
Congreso Nacional 41.216.664
Poder Judicial 88.581.076
Contraloría General
de la República 16.437.580
Ministerio del Interior 229.101.379
Ministerio de Relaciones
Exteriores 15.834.535 116.560
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción 41.485.400
Ministerio de Hacienda 103.454.220 5.000
Ministerio de Educación 1.605.816.958
Ministerio de Justicia 173.383.842
Ministerio de Defensa
Nacional 789.946.127 160.673
Ministerio de
Obras Públicas 445.717.480
Ministerio de
Agricultura 137.765.157
Ministerio de Bienes
Nacionales 5.992.555
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social 2.442.534.026
Ministerio de Salud 608.889.912
Ministerio de Minería 17.917.501
Ministerio de Vivienda
y Urbanismo 298.238.517
Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones 39.433.847
Ministerio Secretaría
General de Gobierno 9.939.547
Ministerio de
Planificación y
Cooperación 80.347.552
Ministerio Secretaría
General de la Presidencia 13.650.576
de la República
Ministerio Público 12.129.895
Programas Especiales del Tesoro Público:
- Operaciones
Complementarias 579.945.357 30.749
- Servicio de la
Deuda Pública 175.573.043 465.143
- Subsidios 251.672.628
TOTAL APORTES 8.231.283.618 778.125
-
Disposiciones Complementarias
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario del año 2001, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del...
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