Ley 19702 - APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2001 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243509454

Ley 19702 - APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2001

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2001

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

  1. Cálculos de Ingresos y Estimaciones de Gastos

Artículo 1º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2001, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos de Transferencias

las Partidas Total

INGRESOS 10.938.928.739 716.132.717 10.222.796.022

INGRESOS DE

OPERACIÓN 601.298.250 5.678.499 595.619.751

IMPOSICIONES

PREVISIONALES 618.451.921 618.451.921

INGRESOS

TRIBUTARIOS 7.578.804.730 7.578.804.730

VENTA DE

ACTIVOS 445.242.558 445.242.558

RECUPERACION

DE PRESTAMOS 131.325.094 131.325.094

TRANSFERENCIAS 786.020.401 710.454.218 75.566.183

OTROS INGRESOS 344.395.166 344.395.166

ENDEUDAMIENTO 49.598.888 49.598.888

OPERACIONES

AÑOS ANTERIORES 26.456.988 26.456.988

SALDO INICIAL

DE CAJA 357.334.743 357.334.743

GASTOS 10.938.928.739 716.132.717 10.222.796.022

GASTOS EN

PERSONAL 1.727.646.713 1.727.646.713

BIENES Y

SERVICIOS DE

CONSUMO 557.161.647 557.161.647

BIENES Y

SERVICIOS 66.368.772 66.368.772

PARA PRODUCCION

PRESTACIONES

PREVISIONALES 2.849.631.175 2.849.631.175

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 3.170.523.721 583.636.562 2.586.887.159

INVERSION SECTORIAL

DE ASIGNACION

REGIONAL 80.697.604 80.697.604

INVERSION REAL 787.833.938 787.833.938

INVERSION

FINANCIERA 626.127.167 626.127.167

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 575.589.784 18.558.396 557.031.388

SERVICIO DE LA

DEUDA PUBLICA 321.482.467 113.937.759 207.544.708

OPERACIONES

AÑOS ANTERIORES 37.149.585 37.149.585

OTROS COMPROMISOS

PENDIENTES 2.375.788 2.375.788

SALDO FINAL DE

CAJA 136.340.378 136.340.378

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos de Transferencias

las Partidas Total

INGRESOS 862.790 862.790

INGRESOS DE

OPERACIÓN 295.975 295.975

INGRESOS

TRIBUTARIOS 259.600 259.600

RECUPERACION DE

PRESTAMOS 617 617

TRANSFERENCIAS 4.019 4.019

OTROS INGRESOS 80.568 80.568

ENDEUDAMIENTO 78.444 78.444

OPERACIONES AÑOS

ANTERIORES 701 701

SALDO INICIAL

DE CAJA 142.866 142.866

GASTOS 862.790 862.790

GASTOS EN PERSONAL 97.193 97.193

BIENES Y SERVICIOS

DE CONSUMO 149.518 149.518

BIENES Y SERVICIOS

PARA PRODUCCION 10.569 10.569

PRESTACIONES

PREVISIONALES 583 583

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 40.227 40.227

INVERSION REAL 58.205 58.205

INVERSION FINANCIERA 617 617

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 6.039 6.039

SERVICIO DE LA

DEUDA PUBLICA 469.474 469.474

OPERACIONES AÑOS

ANTERIORES 25 25

OTROS COMPROMISOS

PENDIENTES 139 139

SALDO FINAL DE CAJA 30.201 30.201

Artículo 2º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2001, a las Partidas que se indican:

Miles de $ Miles de US$

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

INGRESOS DE OPERACIÓN 120.729.505 250.266

INGRESOS TRIBUTARIOS 7.578.804.730 259.600

VENTA DE ACTIVOS 22.735

RECUPERACION DE PRESTAMOS 1.786.955

TRANSFERENCIAS 60.489.266 4.019

OTROS INGRESOS 146.725.255 48.848

ENDEUDAMIENTO 78.444

SALDO INICIAL DE CAJA 322.725.172 136.948

TOTAL INGRESOS 8.231.283.618 778.125

APORTE FISCAL:

Presidencia de

la República 6.278.244

Congreso Nacional 41.216.664

Poder Judicial 88.581.076

Contraloría General

de la República 16.437.580

Ministerio del Interior 229.101.379

Ministerio de Relaciones

Exteriores 15.834.535 116.560

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 41.485.400

Ministerio de Hacienda 103.454.220 5.000

Ministerio de Educación 1.605.816.958

Ministerio de Justicia 173.383.842

Ministerio de Defensa

Nacional 789.946.127 160.673

Ministerio de

Obras Públicas 445.717.480

Ministerio de

Agricultura 137.765.157

Ministerio de Bienes

Nacionales 5.992.555

Ministerio del Trabajo

y Previsión Social 2.442.534.026

Ministerio de Salud 608.889.912

Ministerio de Minería 17.917.501

Ministerio de Vivienda

y Urbanismo 298.238.517

Ministerio de Transportes

y Telecomunicaciones 39.433.847

Ministerio Secretaría

General de Gobierno 9.939.547

Ministerio de

Planificación y

Cooperación 80.347.552

Ministerio Secretaría

General de la Presidencia 13.650.576

de la República

Ministerio Público 12.129.895

Programas Especiales del Tesoro Público:

- Operaciones

Complementarias 579.945.357 30.749

- Servicio de la

Deuda Pública 175.573.043 465.143

- Subsidios 251.672.628

TOTAL APORTES 8.231.283.618 778.125

  1. Disposiciones Complementarias

Artículo 3°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario del año 2001, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4°

No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del...

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