Ley N° 19.477, del 15 de Octubre 1996, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499983

Ley N° 19.477, del 15 de Octubre 1996, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Publicado enDO de 19 de Octubre 1996
Rango de LeyLey

APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

TITULO I Naturaleza Jurídica, Objeto y Funciones Artículos 1 a 4
Artículo 1°

El Servicio de Registro Civil e Identificación será un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. Se regirá por las disposiciones de esta ley y sus normas complementarias. Su domicilio será la capital de la República.

Su patrimonio estará integrado por los fondos que anualmente le destine la Ley de Presupuestos, sus ingresos propios y los demás bienes que adquiera a cualquier título.

Artículo 2° Para los fines de la presente ley, se entenderá:

a.- Por Servicio, el Servicio de Registro Civil e Identificación.

b.- Por Director Nacional, el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación.

c.- Por Director Regional, el Director de la Dirección Regional del territorio jurisdiccional correspondiente.

d.- Por Contralor, el Contralor Interno del Servicio de Registro Civil e Identificación.

e.- Por Dirección Regional, aquella que corresponde al territorio jurisdiccional respectivo.

f.- Por Oficina, la Oficina de Registro Civil e Identificación de la circunscripción correspondiente.

g.- Por Oficial Civil, al funcionario que previa investidura se encuentra a cargo de una Oficina, cualquiera fuere la calidad de la designación contemplada en esta ley.

Artículo 3°

El Servicio velará por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.

Le corresponderá, también, llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende.

Artículo 4° Son funciones del Servicio:
  1. Formar y mantener actualizados, por los medios y en la forma que el reglamento determine, los siguientes Registros:

    - De Nacimiento, Matrimonio y Defunción;

    - General de Condenas;

    - De Pasaportes;

    - De Conductores de Vehículos Motorizados;

    - De Vehículos Motorizados;

    - De Profesionales;

    - De Discapacidad;

    - De Violencia Intrafamiliar;

    - De Consumo y Tráfico de Estupefacientes, y

    - Los demás que le encomiende la ley;

  2. Inscribir en el registro correspondiente los nacimientos, matrimonios y defunciones; y dejar constancia en dichas inscripciones de los hechos y actos jurídicos que las modifiquen, complementen o cancelen;

  3. La celebración del matrimonio, a través del Oficial Civil, en conformidad a la ley;

  4. Establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad;

  5. Llevar la filiación penal de las personas, la apertura, actualización y custodia de los prontuarios penales e informar de ellos a los afectados y a las autoridades que la ley establece;

  6. Dejar constancia, en los registros e inscripciones que lleve o practique conforme a la ley, de los hechos y actos jurídicos que los modifiquen, complementen o cancelen;

  7. Otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los registros que mantiene el Servicio;

  8. Resguardar la integridad, permanencia e inviolabilidad de los registros que la ley le encomiende llevar, manteniendo, por los medios adecuados, la información contenida en los documentos que les han dado origen o han servido de fundamento a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en virtud de la ley deba practicar;

  9. Informar a los organismos que la ley señala, los datos estadísticos relacionados con la información que lleva este Servicio con sujeción a la ley y que no sean de competencia propia de otros servicios.

  10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.

  11. Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.

TITULO II De la Organización Artículos 5 a 44
Artículo 5°

El Servicio estará constituido por una Dirección Nacional, con sede en la capital de la República, y por Direcciones Regionales con sede en las capitales regionales.

De la Dirección Nacional dependerán las Direcciones Regionales; las Subdirecciones de Operaciones, de Estudios y Desarrollo, de Administración y Finanzas, y Jurídica; la Contraloría Interna y la Secretaría General.

Párrafo 1 ° Artículos 6 y 7

De la Dirección Nacional

Artículo 6°

La dirección superior del Servicio estará a cargo de un funcionario denominado Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial.

Artículo 7°

Al Director Nacional le corresponderán las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento;

  2. Formular, respecto del Servicio, las políticas generales y aprobar los planes y programas para el cumplimiento cabal de sus funciones administrativas;

  3. Dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo;

  4. Fijar y modificar la organización interna del Servicio, para cuyo efecto podrá crear, suprimir y fusionar unidades, fijar su dependencia, asignarle funciones y el personal necesario para cumplirlas, sin que el ejercicio de esta facultad signifique modificar la planta de personal ni la estructura del Servicio establecida en esta ley;

  5. Ordenar, por la vía administrativa, la rectificación de inscripciones que adolezcan de omisiones o contengan errores manifiestos;

  6. Dictar las órdenes y resoluciones necesarias para mantener actualizados y en correcta forma los archivos y registros del Servicio;

  7. Convocar a propuestas públicas o privadas y resolver a su respecto, conforme a la normativa vigente y a las disponibilidades presupuestarias;

  8. Ejecutar los actos y celebrar los contratos o convenios que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio, tales como: comprar, vender, construir, reparar, arrendar, dar en arrendamiento, celebrar comodatos, aceptar donaciones y mantener toda clase de bienes muebles e inmuebles, sin sujeción a otros requisitos que los establecidos por la ley y las disponibilidades presupuestarias;

  9. Celebrar convenios con otros organismos públicos y entidades privadas, con el objeto de proporcionar información contenida en los registros públicos del Servicio, con las limitaciones que la ley establece en lo que se refiera a la seguridad y confidencialidad de los datos.

    Por estas prestaciones se cobrarán los valores que se establezcan por resolución del Servicio;

  10. Proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio y administrar los recursos que le sean asignados;

  11. Delegar en los Directores Regionales, Subdirectores y otros funcionarios del Servicio las atribuciones para resolver materias específicas o para hacer uso de algunas de sus facultades, en cuyo caso deberán actuar bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional";

  12. Nombrar o designar al personal de planta y a contrata y celebrar, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia, contratos de prestación de servicios a honorarios, con personas naturales o jurídicas, para la ejecución de labores específicas;

  13. Establecer y ejecutar las políticas relativas al personal del Servicio;

  14. Determinar las menciones que deberán contener los registros, formularios y los documentos de identidad que utilice el Servicio para el cumplimiento de sus funciones. Fijar el formato de los mismos y adoptar los procedimientos y medidas que les aseguren su inviolabilidad;

    ñ) Ordenar la eliminación de aquellos documentos y formularios que hayan perdido su vigencia y de aquellos que, sin haber caducado, no sea conveniente conservar;

  15. Facultar a determinados funcionarios para que, conjunta o separadamente con los jefes de las respectivas unidades del Servicio, autoricen los documentos que éstas otorgan;

  16. Asesorar e informar al Ministerio de Justicia en los asuntos propios de la competencia del Servicio, cuando aquél lo requiera;

  17. Coordinar y mantener las relaciones del Servicio con los organismos de Registro Civil y de Identificación de otros países y entidades extranjeras, en las materias que le son propias;

  18. Designar a los Oficiales Civiles y a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para certificar las actuaciones del Servicio;

  19. Establecer el horario de atención de...

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