Decreto núm. 2082, publicado el 09 de Mayo de 1995. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496587138

Decreto núm. 2082, publicado el 09 de Mayo de 1995. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Núm. 2.082.- Valparaíso, 13 de Abril de 1995.- Vistos: El Acuerdo N° 220 de 07/07/94 del Concejo Municipal; la Ley N° 18.695; la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República de 1992; el Decreto Alcaldicio N° 5.710 de 26 de Septiembre de 1992; y, en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

D e c r e t o :

Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Publicidad y Propaganda:

Artículo 1°

La instalación de publicidad o propaganda en bienes de propiedad particular ubicados en la Comuna de Valparaíso, será autorizada por la Dirección de Rentas Municipales, previo pago de los derechos municipales correspondientes y del cumplimiento de los requisitos que se contemplan en esta Ordenanza. Con todo, tratándose de contribuyentes de patente municipal, los derechos respectivos se cobrarán conjuntamente con aquella.

Artículo 2°

Las solicitudes para instalar publicidad se presentarán en la Dirección referida en el artículo anterior, acompañadas de un plano o croquis en el que se contenga una descripción de las dimensiones, diseño, material y estructura soportante de la propaganda y, cuando proceda, del cálculo de resistencia que asegure la estabilidad del elemento publicitario.

Artículo 3°

Para resolver acerca del otorgamiento o denegación de la autorización requerida, la Dirección de Rentas deberá contar con un informe previo emanado de la Dirección de Obras Municipales.

Para tales efectos, a esta última Dirección le serán remitidos todos los antecedentes presentados por el interesado, los que serán sometidos a la tramitación propia de un permiso de obra menor, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General, a menos que, a juicio del Municipio, la instalación publicitaria sea de escasa importancia.

Artículo 4°

La colocación de los elementos de propaganda o publicidad, sean letreros, insignias, carteles o anuncios de cualquier especie, no podrán afectar las condiciones estructurales o el aspecto decorativo o la estética de los edificios, y sus dimensiones deberán ser armónicas con las características arquitectónicas de los mismos.

Artículo 5°

La publicidad o propaganda comercial en los muros cortafuegos no podrá ocupar más del 40% de la totalidad del muro y ser incorporada como elemento del...

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