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Decreto 779 - APRUEBA INSERCION EN LA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA INSERCION EN LA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Núm. 779.- Machalí, 24 de noviembre de 2006.- Vistos:

  1. - Lo establecido en los arts. 40º al 42º del D.S.

    Nº 2.385 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido del D.L. 3.063-79.

  2. - El acuerdo del Honorable concejo Municipal en reunión Extraordinaria Nº 8 de fecha 24 de Noviembre del 2006, mediante el cual se aprueba incorporación de nuevos derechos y modificación de los existentes, en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por concepto de permisos, concesiones y servicios.

  3. - Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipali-dades.

    Considerando: La necesidad de modificar e incorporar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la comuna de Machalí,

    Decreto:

  4. - Modifícase y apruébese la inserción en la Ordenanza Local de Permisos, Concesiones y Servicios de la Comuna de Machalí, los artículos y numerales que se señalan,

Artículo 2º

Agréguese Incisos N° 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° Todo pago de derechos por sumas inferiores a 10% de Unidad Tributaria Mensual, podrá cancelarse mediante estampillas municipales adquiridas a la Tesorería Municipal de Machalí.

La estampilla deberá adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán utilizadas por el funcionario municipal que autorice.

Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, salvo en aquellos casos en que la Ley haya fijado otros plazos y modalidades de pago.

En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el registro del sistema correspondiente, con indicación en su caso, del Boletín de ingreso y de su fecha.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere la presente Ordenanza, será el vigente a la fecha de la firma de la concesión, permiso o bien a la fecha en que se comienza a recibir el servicio. En el texto de la presente Ordenanza se utilizará la sigla U.T.M. o la expresión "Unidad Tributaria Mensual" indistintamente.

Los Derechos Municipales contemplados en pesos se reajustarán en los meses de Enero y Julio aplicándose la misma variación afectado por el Índice de Precios al Consumidor.

Artículo 3º

Agréguese Incisos N° 2° y 3° Los contribuyentes que por cualquier motivo cesen en el ejercicio de cualquier actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente o Derecho Municipal, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare por completar el período cancelado. Los contribuyentes que por cualquier motivo desistiesen de realizar algún tramite que este cancelado, se le devolverá el 50% del monto cancelado, siempre y cuando esté dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4º

Agréguese Puntos:

  1. Extracción de árboles por unidad sobre 5 mts. 2 UTM

    La extracción de árboles la presente ordenanza

    está referida a la extracción en terrenos o

    sitios de particulares.

    Los servicios especiales por trabajos relativos

    a limpieza y cierros de sitios eriazos o

    edificados, cancelarán los siguientes derechos

    municipales:

  2. Cierros de sitios con placas (provisión e

    instalación):

    1. De 1,80 m. de altura, metro lineal 50 % UTM

    2. De 2,00 m. de altura, metro lineal 60 % UTM

  3. Cierro de sitios con rollizo impregnado 4" - 5"

    malla 25 % UTM

    galvanizada 5014 y dos hebras de alambre

    de púa, 1,80 m.

    de altura, metro lineal.

  4. Cualquier persona que sea sorprendida

    arrojando basura, 10 UTM

    escombros, en los canales de regadío

    de la Comuna y/o en cualquier lugar de la

    comuna que no esté expresamente

    autorizado por los organismos correspondientes,

    serán sancionados con una multa de :

  5. Cualquier persona que sea sorprendida cortando,

    arrancando, 3 UTM

    podando árboles, sin la autorización

    municipal correspondiente en

    cualquier lugar de la comuna, serán sancionados

    con una multa de :

Artículo 5º

Modifíquese Punto N° 3 por el siguiente:

Retiro de letreros, atriles, lienzos y

cualquier otro elemento 10 % UTM

publicitario, sin permiso o mal instalado,

por M2 o fracción.

El valor mínimo a cancelar por este concepto

será de 25 % UTM

Agréguese el siguiente Punto:

  1. Retiro de carros, módulos y otros, desde

la vía pública 1 UTM

Artículo 6°

Modifíquese Inciso Primero por el siguiente: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley Nº 18.290 de Tránsito y el Plan Regulador de la Comuna y demás normas lo permitan, será gravado con el siguiente derecho semestral:

  1. - Para vehículos particulares, automóviles,

station wagon 1 UTM

Camionetas, jeep y similares

Agréguese Ultimo Inciso:

Las Instituciones Públicas que requieren un espacio reservado deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en el Artículo 164º Ley 18.290, las que estarán exentas de Derechos Municipales; sin embargo deberán realizar la demarcación del espacio e instalación de la señal vertical que diga "estacionamiento reservado" y el nombre de la institución.

Artículo 7º

Modifíquese Punto N° 2 por el siguiente:

Duplicados sellos verdes, rojos o amarillos

D.S. N° 211 20 % UTM

del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones

Modifíquese Punto N° 4 por el siguiente:

Otorgamiento de Licencias de Conducir:

  1. - Nuevas o Primeras Licencias:

  2. Clases A-1, A-2, A-3, A-4, A-5 50 % UTM

  3. Clases B, C, D, F 50 % UTM

  4. Clase E 20 % UTM

  5. - Controles

  6. Clases A-1, A-2 (Ley 18.290) 35 % UTM

  7. Clases A-1, A-2, A-3, A-4, A-5

    (Ley 19.495) 35 % UTM

  8. Clases B, C, D, F 50 % UTM

  9. Clase E 20 % UTM

    Agréguese Puntos:

  10. Duplicados de Certificado de inscripción

    en registro comunal 20 % UTM

    de carros de arrastre y remolque.

  11. Cambio de características del vehículo

    en el permiso de circulación 20 % UTM

  12. Cambio de propietario en permiso de

    circulación 20 % UTM

  13. Certificado modificaciones en el

    Registro 20 % UTM

  14. Placa provisoria carro de arrastre

    o remolque 20 % UTM

  15. Otros certificados solicitados por

    particulares no especificados. 20 % UTM

  16. Reemplazo Permiso de Circulación por

    cambio de inscripción de 10 % UTM

    D. S. 83 a Ley 19.872

  17. Duplicados Sellos Verde, Rojo o

    amarillo, D.S. Nº 54 y 55 20 % UTM

    del Ministerio de Transportes

  18. Servicios municipales por inspección

    ocular o cambio de color 20 % UTM

    de vehículos, efectuados para cualquier

    trámite que no sea el de otorgamiento

    de permisos de circulación

  19. Certificados varios (tasación vehículos,

    anulación taxi-colectivo, etc) 10 % UTM

  20. Examen Médico Psicotécnico o Examen 25 % UTM

    Teórico o práctico de reglamento que

    no tengan relación con el trámite de

    otorgamiento de Licencia de Conducir,

    por cada uno de los exámenes.

  21. Certificado Antigüedad de Licencia

    de Conducir 20 % UTM

  22. Fotografía digital para licencia de

    conducir 5 % UTM

  23. Registro Cambio de Domicilio

  24. Cuando se efectúan controles,

    ampliación o extensión de 5 % UTM

    licencia cualquier clase de otras

    comunas dentro de la región

  25. Controles, ampliación o extensión de 10 % UTM

    licencia cualquier clase de otras

    comunas fuera de la región

  26. Para Licencias pertenecientes a

    otras comunas 15 % UTM

  27. Permiso a Escuelas de Conductores por

    el uso de vías públicas para clases

    prácticas, previo, trazadas, autorizadas

    por la Dirección de Tránsito.

  28. Escuela de Conductores Clase B no

    profesional afectas 2 UTM

    al D.S. Nº 39/85 del MINTRATEL,

    semestral por vehículo,

  29. Escuela de Conductores Clase

    A profesional, afectas al D.S. 6 UTM

    Nº 251/99, del MINTRATEL, valor único

    semestral

  30. Otros derechos no especificados 10 % UTM

  31. Revisión y Certificado de Recepción

    de Señalizaciones de Tránsito:

  32. Loteos Nuevos de Viviendas,

    Supermercados, Malls, 1 UTM

    colegios, terminales, etc., por proyecto

    total o por etapa

  33. Loteos Nuevos de Viviendas Básicas,

    Villorrios 25 % UTM

    campesinos, Asentamientos Programas

    Chile Barrio, etc.por proyecto o por etapa.

  34. Otros proyectos 25 % UTM

  35. Informe de barreras y señalizaciones

    a usar en trabajos en 20 % UTM

    la vía pública, por cada obra a ejecutar

  36. Permisos especiales de tránsito por

    interrupción temporal 10 % UTM

    del uso de las vías públicas en

    actividades sociales, culturales,

    deportivas u otras

  37. Permisos de Tránsito sin interrupción

    de tránsito 10 % UTM

  38. Permiso especial de Tránsito para

    suspensión parcial de 50 % UTM

    tránsito por obras de licitación

    pública (SERVIU, M.O.P., u

    otra), por obra, plazo máximo 1 mes.

  39. Otros certificados no especificados 50% UTM

Artículo 8º

Modifíquese Punto N° 6 por el.

siguiente:

Animal Menor, valor diario 2,5 % UTM

Artículo 9º

Modifíquese Punto N° 3 por el siguiente:

DERECHOS RELACIONADOS CON LA REALIZACIÓN DE REUNIONES SOCIALES, Y BAILES BENEFICIOS OTROS:

  1. Bailes y otros con venta de bebidas analcohólicas y comestibles:

  2. Particulares, diario 25 % UTM

  3. Clubes, instituciones sin fines

    de lucro, unidades vecinales, 15 % UTM

    colegios, valor diario

  4. - Bailes, reuniones sociales y otros, con

    venta de bebidas alcohólicas, conforme

    a la Ley de Alcoholes:

  5. Clubes, instituciones sin fines

    de lucro, unidades 30 % UTM

    vecinales, colegios, diario

  6. Particulares, valor diario de acuerdo

    a carga de ocupación, calculada en base

    a Ordenanza General de Urbanismo y

    Construcción, según la siguiente tabla,

    previo informe de factibilidad técnica

    de Dirección de Tránsito y Transporte

    Público y Dirección de Obras Municipales.

  7. 001 - 100 Personas 1 UTM

  8. 101 - 500 Personas 3 UTM

  9. 501 - 1000 Personas 6 UTM

  10. 1001 - 2000 Personas 10 UTM

  11. 2001 y más Personas 20 UTM

  12. Rodeos, carreras a la chilena, diario

  13. Sin baile, con venta de bebidas

    analcohólicas y comestibles 1 UTM

  14. Con baile y venta de bebidas

    analcohólicas y comestibles 3 UTM

  15. Espectáculos públicos (recitales, show

    artísticos, revistas...

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