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Decreto 1560 - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Octubre de 2011

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 1.560.- San Javier, 29 de septiembre de 2011.- Vistos:

  1. Las disposiciones de la Constitución Política de la República;

  2. Lo señalado en la Ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;

  3. Las disposiciones del DFL Nº 1/19.653, que fija el texto de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  4. Las disposiciones de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

  5. Lo acordado en sesión extraordinaria Nº 8, de fecha 16 de agosto de 2011, del H. Concejo Municipal de San Javier;

  6. Las facultades que me confieren el Acta de Instalación del H. Concejo Municipal de 6 de diciembre de 2008, la ley Nº 18.883 y el DFL Nº 1-19.704, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. Que conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 18.695 cada Municipalidad deberá disponer de una Ordenanza de Participación de la Ciudadanía Local;

  2. Que el H. Concejo Municipal de San Javier, en sesión señalada en visto e) anterior acordó la aprobación de la presente Ordenanza;

Decreto:

Apruébese la siguiente Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de San Javier de Loncomilla

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 68
Artículo 1

La presente Ordenanza establece las modalidades de participación de la ciudadanía local en la gestión del municipio y en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 2

Se entenderá por Participación Ciudadana el derecho que tienen los ciudadanos de la comuna para intervenir, formar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

De los objetivos

Artículo 3

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de San Javier tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4

Son objetivos específicos de la presente ordenanza:

  1. Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  2. Impulsar y apoyar variadas formas de participación de la comunidad local en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

  3. Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el Municipio y la sociedad civil.

  5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en la representación y solución de los problemas que les afectan, reconociendo sus distintas formas y expresiones en que estas se manifiestan en la sociedad.

  6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

  7. Promover y desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

  8. Regular la forma y condiciones en que se expresarán los vecinos, manifestando su opinión o presentando iniciativas orientadas al bien común, ya sea por iniciativa propia o a requerimiento del alcalde o el Concejo Municipal.

  9. Regular los mecanismos o procedimientos para acceder a la información pública municipal.

TÍTULO III Artículos 5 a 38

De los mecanismos

Artículo 5

Según el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresará a través de los mecanismos que se indican en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO I Artículos 6 a 25

Plebiscitos comunales

Artículo 6

Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta expresa su opinión en relación a las materias señaladas en el artículo siguiente y que le han sido consultadas.

Artículo 7

Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

  1. Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna;

  2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal;

  3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal, y

  4. En general, todas aquellas materias de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Artículo 8

El Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, a requerimiento de dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.

En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del Municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica para poder llevarse a cabo.

Artículo 9

Para la solicitud de plebiscito comunal a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición.

Artículo 10

El 5% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 11

Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo Municipal o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.

Artículo 12

El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

. Fecha de realización, lugar y horario.

. Materias sometidas a plebiscito.

. Procedimientos de participación.

. Procedimiento de información de los resultados.

Artículo 13

El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal, se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial, en la portada del sitio electrónico municipal y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares públicos.

Artículo 14

El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.

Artículo 15

Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna.

Artículo 16

El costo de los plebiscitos comunales, es de cargo del Presupuesto Municipal.

Artículo 17

Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

Artículo 18

No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.

Artículo 19

No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales.

Artículo 20

No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio.

Artículo 21

El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Artículo 22

En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31º y 31º bis de la Ley Orgánica Constitucional...

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