Decreto 298 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE PINTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243323378

Decreto 298 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE PINTO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

Núm. 298.- Pinto, 19 de marzo de 2001.- Vistos:

El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de fecha 1 de septiembre de 1999, y

Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, texto refundido y demás modificaciones, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o:

  1. - Apruébase la ''Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana'', conforme al acuerdo de H. Concejo Municipal de Pinto, en su Sesión Extraordinaria de fecha 1 de septiembre de 1999.

  2. - El texto de la ''Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana'' se encuentra en un documento anexo al presente decreto y forma parte integrante del mismo.

  3. - Publíquese en el Diario Oficial el texto de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Pinto.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sandra Valentín Merino, Alcaldesa.- Mario Osorio Merino, Secretario Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA

T I T U L O I

Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1º

La presente ordenanza regula la forma y condiciones en que la ciudadanía local podrá participar manifestando su opinión o presentando iniciativas en materias de interés común, cuando la Municipalidad lo requiere, o cuando los habitantes de la Comuna deseen participar, a través de los mecanismos que se indican más adelante.

Artículo 2º

Las opiniones de la ciudadanía local en las materias en que intervenga, ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa no tendrán carácter de vinculantes.

Artículo 3º

La Municipalidad podrá incorporar en la discusión y definición de objetivos y orientaciones que rigen en la administración comunal, las expresadas por la ciudadanía local.

Artículo 4º

En la medida que la Municipalidad cuente con los recursos necesarios podrá considerar la ejecución de proyectos promovidos a través de las instancias de participación establecidas en la presente ordenanza.

T I T U L O II

De las Instancias de Participación

PARRAFO 1º Del Consejo Económico y Social Comunal Artículos 5 a 7
Artículo 5º

El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la Municipalidad que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Este Consejo estará compuesto por representantes de las organizaciones mencionadas, los que durarán cuatro años en sus funciones.

Artículo 6º

El Consejo Económico y Social Comunal, como órgano de participación de la Comunidad, podrá plantear al Alcalde, opiniones o proyectos sobre materias de interés común en el...

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