Decreto núm. 4907 EXENTO, publicado el 20 de Agosto de 2002. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VIA PUBLICA - MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496485126

Decreto núm. 4907 EXENTO, publicado el 20 de Agosto de 2002. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VIA PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VIA PUBLICA

Núm. 4.907 exento.- San Bernardo, agosto 1 de 2002.- Vistos:

- La ordenanza local Nº22, de fecha 30 de julio de 2002, sobre Actividad Comercial en la Vía Pública, y - Las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

1º.- Apruébase, en todas y cada una de sus partes, la ordenanza local Nº22, de fecha 30 de julio de 2002, denominada "Ordenanza Municipal Sobre Actividad Comercial en la Vía Pública", cuyo texto se anexa al presente decreto, pasando a formar parte integrante de él.

2º.- Publíquese, en el Diario Oficial, el texto íntegro de la ordenanza señalada precedentemente.

Anótese, comuníquese y archívese.- Francisco Miranda Guerrero, Alcalde.- Rodolfo Muñoz Castillo, Secretario Municipal.

Núm. 22.- San Bernardo, julio 30 de 2002.- Vistos:

- Lo dispuesto por los Artículos: 5º letra d);

12º, 65º letra j), 79º letra b) de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el DL Nº3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, el decreto supremo Nº484 de 1980 de Ministerio del Interior que reglamenta el DL 3.063;

- El acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 30 de julio de 2002, y

Considerando: La necesidad de fijar y adecuar las normas que regulan las actividades comerciales establecidas en la vía pública de la comuna de San Bernardo.

Apruébase: La siguiente Ordenanza Municipal, sobre Actividad Comercial en la Vía Pública.

TITULO I Disposiciones Comunes para el Comercio Establecido en la Vía Pública Artículos 1 a 8

NORMAS GENERALES

Artículo 1º

La presente ordenanza reglamenta la actividad comercial establecida en la vía pública dentro de la comuna de San Bernardo, en lo que dice relación a su autorización, ejercicio, utilización y aspectos estéticos de los espacios públicos, en su necesaria integración y complementación con los usos admitidos en los diferentes sectores del territorio comunal de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador.

Artículo 2º

Se entenderá por comercio estacionado y ambulante, toda actividad comercial que se ejerza en la vía pública, calles, plazas, pasajes u otras edificaciones que sean bienes nacionales de uso público.

  1. Se entenderá por comerciantes estacionados, aquellos que obtengan permiso de ocupación de bien nacional de uso público en un lugar determinado y la patente, cuando corresponda, que se otorga para ejercer el comercio en kioscos y carros reglamentarios, indicándose su ubicación.

  2. Se entenderá por comercio ambulante aquel que no tiene un lugar físico determinado para ejercer la actividad.

  3. Se entenderá por Zonas de Prohibición, los lugares que se indican:

    Ubicaciones prohibidas

    1. - Avenida Colón, entre Ruta 5 Sur y línea férrea, ambos costados.

    2. - Calle O'Higgins, entre Ruta 5 Sur y calle Barros Arana, ambos costados.

    3. - Calle Arturo Prat, entre Avenida América y calle Barros Arana, ambos costados.

    4. - Calle Covadonga, entre Ruta 5 Sur y calle Eyzaguirre, ambos costados.

    5. - Calle San José, entre Ruta 5 Sur y calle Victoria, ambos costados.

    6. - Avenida América, entre Avenida Colón y calle San José, ambos costados.

    7. - Calle Maipú, entre Avenida Colón y calle San José, ambos costados.

    8. - Calle Urmeneta, entre Avenida Colón y calle San José, ambos costados.

    9. - Calle Eyzaguirre, entre calle O'Higgins y calle Covadonga, ambos costados.

    10. - Calle Freire, entre calle O'Higgins y calle Covadonga, ambos costados.

    11. - Calle Victoria, entre calle O'Higgins y calle Covadonga, ambos costados.

    12. - Calle Bulnes, entre calle O'Higgins y calle Covadonga, ambos costados.

    13. - Calle J. Joaquín Pérez, entre calle O'Higgins y calle Covadonga, ambos costados.

    14. - Plaza de Armas de San Bernardo, exceptuándose el comercio tradicional establecido con permiso vigente.

    15. - Calles o lugares afectos a planes y/o proyectos de remodelación de la comuna.

    Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19º de la presente ordenanza.

    b.1) El límite se extiende a 10 metros de profundidad por las calles perpendiculares a las mencionadas.

  4. Los comerciantes estacionados en la vía pública y ambulantes, deberán cumplir las disposiciones de la presente ordenanza y además, la reglamentación municipal, como asimismo, con las normas del Código Sanitario y los reglamentos que se dicte por la autoridad sanitaria.

    Derechos municipales

Artículo 3º

Este comercio estará afecto al pago de permiso de ocupación de bien nacional de uso público, impuestos y derechos que se establezcan en la Ley de Rentas Municipales y en la Ordenanza de Derechos Municipales. No podrá ejercerse dicho comercio, sin que se haya pagado, previamente, el permiso por ocupación del bien nacional de uso público, las patentes municipales, impuestos y derechos que correspondan.

Artículo 4º

Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público indicados precedentemente, deberán pagarse en los meses de enero y julio de cada año, conjuntamente con la patente municipal.

Artículo 5º

Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público que no sean pagados en su oportunidad, serán dejados sin efecto por resolución del Alcalde, de conformidad con el artículo Nº63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Requisitos previos al otorgamiento del permiso de ocupación de bien nacional de uso público

Artículo 6º

Las personas interesadas en obtener un permiso municipal de ocupación de bien nacional de uso público, deberán ser mayores de 18 años y presentar su solicitud dirigida al Alcalde, fundamentando los motivos de su petición y acompañando los siguientes documentos:

  1. Fotocopia Cédula de Identidad Nacional del solicitante.

  2. Determinación precisa de la actividad que intenta desarrollar.

  3. Certificado de antecedentes para fines especiales.

  4. Certificado de Salud compatible con la actividad a desarrollar, emitido por la autoridad competente, cuando corresponda.

  5. Tener residencia en la comuna, lo que se acreditará con un certificado otorgado por Carabineros de Chile.

  6. Opinión de la Junta de Vecinos del sector en que se solicita el permiso de ocupación de bien nacional de uso público.

  7. Si el recurrente es discapacitado deberá acreditarlo fehacientemente, previo informe médico, siendo su solicitud tramitada en forma preferencial.

Como requisito previo al cumplimiento de la documentación requerida precedentemente, la municipalidad solicitará lo siguiente:

1) Informe socioeconómico, otorgado por una Asistente Social del municipio, a petición de la dirección que corresponda.

2) Informe Técnico de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, de la Dirección de Obras Municipales, de la Dirección de Operaciones y de la Dirección de Aseo y Ornato, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 7º

No se otorgará permiso de ocupación de bien nacional de uso público para el funcionamiento de kioscos o carro móvil en que se requiera la autorización del Servicio Nacional de Salud (Sesma), sin que se acredite, previamente, haber dado cumplimiento a tal requisito.

Artículo 8º

Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público, se otorgarán por vía del decreto alcaldicio. Dichos permisos tendrán el carácter de precarios y la municipalidad podrá dejarlos sin efecto, trasladarlos o modificarlos en cualquier momento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36º y 63º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sin derecho a indemnización alguna por parte del municipio.

TITULO II Tramitación del Permiso Artículos 9 a 11
Artículo 9º

Toda solicitud de instalación de comercio en un bien nacional de uso público, deberá ser estudiada e informada por la Dirección de Administración y Finanzas, de conformidad a las normas municipales existentes sobre ubicación y diseño, previo los...

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