Decreto 1047 - APRUEBA ORDENANZA MAQUINAS DE DESTREZA CON PAGO EN DINERO - MUNICIPALIDAD DE LO PRADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241433554

Decreto 1047 - APRUEBA ORDENANZA MAQUINAS DE DESTREZA CON PAGO EN DINERO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MAQUINAS DE DESTREZA CON PAGO EN DINERO

Lo Prado, 23 de junio de 2006.- La alcaldía decreto hoy:

Núm. 1.047.- Vistos: El acuerdo Nº 030-2006 de fecha 28 de marzo de 2006 del Concejo Municipal de Lo Prado; el memorándum N° 197 de la Dirección de Asesoría Jurídica de fecha 6 de junio de 2006, mediante el cual se remite texto definitivo de la ordenanza sobre máquinas de destreza con pago en dinero; y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo dispuesto por el DL 3.063, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones,

Decreto:

  1. - Apruébese el siguiente texto de la Ordenanza de Máquinas de Destreza con pago en dinero para la comuna de Lo Prado.

TITULO I Normas Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

La presente ordenanza será aplicada a todos aquellos comerciantes que mantengan en sus locales comerciales máquinas de destreza, que tengan patente comercial y el pago se encuentre al día.

Artículo 2º

El mantenimiento de toda clase de máquinas de destreza en los locales comerciales a que se refiere la presente ordenanza requiere de un permiso municipal afecto al pago de derechos municipales previo, cuya tramitación deberá iniciarse ante la Ventanilla Única y que se otorgará con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 3º

Las máquinas de destreza podrán mantenerse mientras subsistan las condiciones que se tuvieron en cuenta para su autorización y se encuentren al día los pagos de los derechos que correspondan.

TITULO II De las máquinas y juegos prohibidos Artículo 4
Artículo 4º

Se prohíbe el funcionamiento de todo tipo de juego y/o máquinas de azar.

TITULO III De los permisos y derechos Artículos 5 a 8
Artículo 5º

El permiso municipal se otorgará por un semestre y con un máximo de 5 máquinas por patente comercial.

En los bienes nacionales de uso público sólo podrá funcionar una máquina de destreza por contribuyente, previo pago de los derechos que correspondan.

La Municipalidad llevará un registro correlativo de inscripción y entregará un sello que contenga el número de registro municipal, la fecha de otorgamiento del permiso, el lugar donde debe emplazarse la máquina en el local donde...

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