Decreto 1611 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365424942

Decreto 1611 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Abril de 2012

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES

Maipú, 8 de marzo de 2012.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 1.611.- Vistos: El Acuerdo Nº 2.135 del H. Concejo Municipal de Maipú, tomado en sesión ordinaria Nº 858, celebrada el día 27 de enero de 2012; el informe Nº 11 de 19 de enero de 2012 de la Dirección de Asesoría Jurídica; el decreto alcaldicio Nº 6.539 de 3 de diciembre de 2007 que designa al señor Secretario Municipal; la sentencia de proclamación del señor Alcalde, del 25 de noviembre de 2008, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo número 63° del DFL 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - Que, mediante el decreto alcaldicio 703 de 25 de marzo de 1999, se aprobó la última ordenanza que regula el comercio en las ferias libres de la comuna y cuya última modificación introducida por el decreto alcaldicio 5.265 de 10 de septiembre de 2004, resulta insuficiente para que el Municipio cumpla adecuadamente con su rol fiscalizador de la actividad;

  2. - Que, distintas unidades municipales competentes han procedido a la elaboración de un nuevo proyecto de ordenanza en coordinación y apoyo con comerciantes del rubro;

  3. - Que, mediante el acuerdo Nº 2.135 del H. Concejo Municipal de Maipú, tomado en sesión ordinaria Nº 858, celebrada el día 27 de enero de 2012, se resolvió aprobar una nueva ordenanza local de Ferias Libres de la comuna de Maipú,

    Decreto:

  4. - Apruébase el siguiente cuerpo normativo que establece en adelante, la Ordenanza Local de Ferias Libres de la comuna de Maipú:

    ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE MAIPÚ

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Normas generales

Artículo 1º

La Ordenanza Local de Ferias Libres de la Comuna de Maipú es un instrumento municipal que regula el funcionamiento y permisos otorgados en las Ferias Libres de la comuna, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 12°, 36°, 63° y 65° de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás pertinentes como reglamentos y ordenanzas, que se encuentren vigentes, y que versen sobre la materia.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderán los siguientes conceptos de acuerdo al significado que a continuación se indica:

  1. Feria libre o feria, es el conjunto de artesanos y comerciantes minoristas que venden productos alimenticios de origen animal o vegetal u otros artículos o especies, o prestan servicios de manera periódica, regular y programada, en un espacio territorial determinado en forma itinerante, en el lugar y horario determinado previamente por el Municipio.

  2. Puesto de venta de ferias libres, corresponderá a una porción de un bien nacional de uso público destinado por el Municipio para el funcionamiento de una feria libre, en el que cada comerciante autorizado podrá ejercer la actividad establecida en su respectivo puesto, instalando el mobiliario y las mercaderías del caso sólo los días y horas establecidas, respetando las dimensiones definidas por la autoridad.

  3. Placa única de ferias libres, es el distintivo que identifica exclusivamente a los comerciantes autorizados para ejercer su actividad en las ferias libres de la comuna y contendrá el nombre del titular del permiso, el rubro y la o las ferias libres en que está autorizado para operar.

  4. Comerciante titular de feria libre, permisionario, feriante, titular o locatario, corresponderá al beneficiario, residente en la comuna de Maipú, de un permiso formalmente extendido por el Alcalde, para hacer uso de un puesto de feria libre. El titular gozará de este beneficio en forma personal e intransferible, salvo las excepciones que expresamente prescribe la presente Ordenanza. Los beneficios, obligaciones y responsabilidades que señala esta Ordenanza recaerán siempre en el titular de un permiso de feria libre.

Artículo 3º

Las ferias libres de Maipú se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y su funcionamiento, control y fiscalización estarán a cargo de la Dirección de Inspección Municipal. Para la instalación de nuevas ferias libres o el traslado de las ya existentes, el Alcalde podrá consultar la opinión del Honorable Concejo Municipal, de las organizaciones gremiales de comerciantes de ferias libres de la comuna y, especialmente, a la juntas de vecinos con jurisdicción en el sector de emplazamiento de la feria que se pretende autorizar. Asimismo, la Dirección de Inspección evaluará los antecedentes técnicos necesarios y los pondrá en conocimiento del Alcalde para su mejor resolución.

TÍTULO II Artículos 4 a 7

De los lugares de instalación

Artículo 4º

Las ferias libres se ubicarán en los lugares establecidos por la Municipalidad al efecto, fijados mediante decreto alcaldicio, los que deberán contar con una superficie adecuada al tipo de actividad comercial, estar debidamente pavimentados o asfaltados y aislados de cualesquier foco de insalubridad.

El decreto alcaldicio que autorice el funcionamiento de una feria libre deberá indicar, a lo menos, el nombre de la feria libre, su ubicación geográfica y horarios de funcionamiento.

Artículo 5º

La Dirección de Tránsito dictará las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos de comerciantes y usuarios, medidas de protección en las bocacalles tales como barreras de contención o similares y otras adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes, debiendo instalar letreros que indiquen los días y horas de funcionamiento de cada feria libre y el número de puestos autorizados en ella.

Artículo 6º

El Municipio podrá disponer en cada feria libre, a lo menos, de un servicio higiénico o baño químico cada sesenta puestos de venta.

Artículo 7º

La mantención y aseo del lugar de funcionamiento de la feria libre será de responsabilidad de los comerciantes y del Municipio, debiendo los primeros disponer de los residuos y desperdicios en cualquier medio de contención apto según el tipo de desecho, y al segundo el retiro y disposición final de estos residuos o desperdicios y el lavado de las calles.

TÍTULO III Artículos 8 a 13

De los puestos de venta de las ferias libres

Artículo 8º

Los puestos de venta de ferias libres estarán estandarizados y sus dimensiones serán de tres metros de frente al pasillo por tres metros de fondo. Únicamente, los puestos de venta de productos del mar, subproductos de mataderos, aves faenadas y similares tendrán cuatro metros de frente al pasillo por dos metros de fondo. La ubicación de cada puesto de venta deberá estar demarcada en el pavimento por el Municipio.

Con todo, la Dirección de Inspección deberá velar para que se mantengan libres al tránsito las aceras de las calles donde se instale la respectiva feria.

Artículo 9º

Los pescados, mariscos, carnes, aves faenadas y sus subproductos, se expenderán sólo en carros rodantes que cumplan las condiciones fijadas en el Código Sanitario, sus reglamentos y, en general, toda disposición sanitaria aplicable.

En el caso de cambio de razón social del propietario del carro de expendio, deberá el interesado realizar el trámite respectivo en la Seremi de Salud.

Los carros a los que se refiere este artículo, deberán contar con la autorización previa de la Dirección de Inspección para la renovación semestral de sus permisos. Se controlará el estado de la estructura, el correcto funcionamiento de las instalaciones interiores y la vigencia de la placa patente respectiva. Cualquier anomalía que no sea subsanada en el plazo estipulado, impedirá la renovación del permiso y la imposibilidad de ejercer la actividad, hasta dar por solucionada su situación.

Artículo 10º

Los puestos de ferias libres deberán estar protegidos con toldos o carpas de lona, con armazón de metal y a una altura de dos coma veinte metros medidos desde el pasillo. Los comerciantes de cada puesto deberán exhibir en uno de los extremos del toldo, con vista al pasillo, la placa única de ferias libres correspondiente.

Artículo 11º

Cada puesto deberá contar con un mesón o tarimas adecuadas que faciliten la exhibición y venta de los productos a una altura mínima de sesenta centímetros del suelo y de preferencia con una inclinación hacia el público.

Artículo 12º

Los puestos que expendan encurtidos y mote, deberán exhibir estas mercaderías en vitrinas de protección de vidrio o acrílico transparente, a modo de aislar las mercaderías del medio ambiente.

Artículo 13º

Cada puesto de feria libre deberá exhibir el precio de las mercaderías indicando claramente la medida o peso de venta, en forma clara y legible, de preferencia en pizarras negras con letras y números en color blanco. Los inspectores municipales están facultados para cursar el denuncio respectivo, de no cumplirse con lo prescrito en este artículo.

Cada comerciante deberá contar con balanzas digitales y/o romanas de reloj siendo la ubicación de ellas visible al público, para confirmar los valores de peso, valor del producto y valor final de la compra.

TÍTULO IV Artículos 14 a 18

Del funcionamiento de las ferias libres

Artículo 14º

La instalación de los puestos comenzará a partir de las 7:00 horas a objeto de facilitar la salida de los vehículos particulares de los vecinos del sector y durará hasta las 9:00 horas. El proceso de instalación deberá realizarse evitando la emisión de ruidos molestos, golpes, motores en marcha, gritos y otros que perturben la tranquilidad de los vecinos del sector.

Artículo 15º

El levante de los puestos comenzará a las 14:00 horas hasta las 15:15 horas, debiendo los comerciantes tener despejada la calzada de todo tipo de...

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