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Decreto 1 - APRUEBA ORDENANZA AMBIENTAL DE LA COMUNA DE LAMPA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA AMBIENTAL DE LA COMUNA DE LAMPA

Lampa, 28 de marzo de 2001.- La alcaldía decretó hoy:

Núm. 1.- Vistos y teniéndose presente: Lo dispuesto en los Arts. Nº 5º, letra d, y 10 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y atendidas las facultades que ella me otorga, como asimismo el Acuerdo Nº 628 adoptado en sesión ordinaria del día 28 de marzo de 2001, del Honorable Concejo Municipal,

Apruébase la siguiente ''Ordenanza Ambiental de la Comuna de Lampa'', cuyo texto será el siguiente:

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 89

Normas Generales

Párrafo 1º Artículos 1 a 3

De los objetivos y ámbito de aplicación

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto establecer un estatuto regulatorio orientado a:

- Iniciar un proceso de gestión ambiental que asegure la calidad de vida de la habitantes y la sustentabilidad del desarrollo de la comuna de Lampa.

- Definir los conceptos fundamentales de la gestión ambiental comunal, las instancias de coordinación necesarias para la implementación de las acciones armónicas y coherentes parte del municipio, los instrumentos de los que se servirá, como los deberes y derechos fundamentales vinculados con la protección del medio ambiente en la comuna.

- Dar cumplimiento a los objetivos de desarrollo de la comuna mediante la gestión ambiental en forma coherente y armónica con el Plan de Desarrollo Comunal.

Artículo 2º

En el marco de objetivos señalados anteriormente la gestión ambiental constituye un proceso permanente para la toma de decisiones relacionadas con el apropiado uso de los recursos y del medio ambiente de la comuna. Lo anterior se materializa mediante la evaluación participativa, por parte del Municipio, de la Estrategia Comunal Ambiental, sus programas y acciones.

Artículo 3º

La presente ordenanza se aplicará en todo el territorio de la comuna de Lampa, debiendo sus habitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

Párrafo 2º Artículo 4

De las definiciones

Artículo 4º Para los efectos de esta ordenanza se entiende por:

- Gestión Ambiental Comunal: proceso continuo para la toma de decisiones relacionadas con el adecuado manejo, ordenamiento de los componentes ambientales, incluidos el territorio comunal, los componentes físicos, culturales y sus relaciones.

- Desarrollo Comunal Sustentable: Proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

- Gestión Ambiental Escalonada: Conjunto de etapas continuas y escalonadas desde la formulación de los principios de desarrollo comunal sustentable hasta la concreción de acciones que se expresan en la realidad comunal.

- Imagen Objetivo Comunal: Consiste en el ideal de comuna que a sus habitantes les gustaría tener, mirado desde una perspectiva ambiental.

- Plan de Acción Ambiental Comunal: Instrumento destinado a implementar la Estrategia Comunal Ambiental, que comprende las acciones coherentes que apuntan al cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las directrices ambientales estratégicas.

- Directrices Ambientales Estratégicas: Lineamientos que orientan el diseño e implementación del Plan de Acción Comunal, destinados a obtener un desarrollo sustentable.

- Estrategia Comunal Ambiental: Instrumento de gestión complementario al Plan de Desarrollo Comunal que establece las bases conceptuales de la gestión ambiental municipal. Estrategia que se relaciona al diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales comunales. Su finalidad última es avanzar desde una gestión ambiental municipal reactiva hacia una gestión proactiva, donde todos los actores comunales participen en la toma de decisiones.

Párrafo 3º Artículo 5

De los principios de desarrollo comunal sustentable

Artículo 5º

Para alcanzar el desarrollo comunal sustentable, la gestión ambiental comunal se fundamentará en los siguientes principios:

Principio preventivo, que persigue privilegiar estrategias tendientes a evitar que se produzcan los problemas ambientales.

Principio de prioridades ambientales locales, que persigue detectar y determinar los puntos, áreas, zonas y temas ambientes centrales y urgentes que la población y sus autoridades reconozcan como más significativos.

Principio de realismo, que implica que los objetivos proyectados sean alcanzables, considerando los problemas existentes, la forma y oportunidad en que se pretenda abordarlos y los recursos y medios que se cuente para ello.

Principio del gradualismo, que se orienta a la implementación paulatina de estándares ambientales e instrumentos de gestión.

Principio de eficiencia, que persigue que las medidas que se adopten para enfrentar el deterioro ambiental, conlleven el menor costo posible, privilegiándose instrumentos que permitan una mejor asignación de los recursos.

Principio de responsabilidad, que persigue que el responsable del daño ambiental responda pecuniariamente frente al afectado, y restaure el componente deteriorado.

Principio de participación responsable e informada, busca la promoción de conductas ambientalmente sostenibles y el uso de tecnologías limpias, así como la asistencia y cooperación entre los diversos factores comunales para reducir los niveles de acumulación de desechos y la mantención y mejoramiento del medio ambiente comunal.

Principio de coordinación, que apunta a que las acciones municipales y sectoriales estén debidamente coordinadas para garantizar la eficiencia y eficacia de las medidas de protección, mejoramiento y recuperación ambiental de la comuna.

Principio de incentivo, destinado a favorecer el uso de instrumentos y mecanismos de promoción, estímulo e incentivo en el proceso de conversión de actividades económicas hacia estilos compatibles con las directrices ambientales de la comuna.

TITULO I Artículos 6 a 17

De la gestión ambiental municipal

Párrafo 1º Artículos 6 a 9

De la planificación ambiental municipal

Artículo 6º

La protección del medio ambiente es asumida por el municipio a través de la Estrategia Comunal Ambiental y del Plan de Acción Ambiental Comunal. El Plan tiene por objetivo dar cumplimiento a las siguientes directrices ambientales estratégicas:

  1. Protección y mejoramiento de la calidad ambiental en las áreas de contaminación atmosférica, manejo de residuos sólidos, la calidad del agua, los niveles de ruidos, la presencia de malos olores, las condiciones sanitarias y la arborización urbana;

  2. Protección, recuperación y uso sustentable del territorio comunal mediante el ordenamiento territorial con el propósito de incrementar la calidad de vida de la población;

  3. Fortalecimiento de la capacidad de gestión ambiental municipal, tendiente a que el municipio lidere las acciones relacionadas con el establecimiento e implementación de políticas, lineamientos estratégicos y una planificación ambiental acorde a las prioridades de desarrollo de la comuna.

Artículo 7º

La gestión ambiental comunal y las acciones que conforme a ella lleve a cabo el municipio se ceñirán estrictamente al Plan de Acción.

El Plan de Acción Ambiental Comunal está integrado por:

  1. programas;

  2. acciones;

  3. indicadores de cumplimiento;

  4. indicadores de impacto;

  5. costos;

  6. cronograma, y

  7. responsables.

El municipio velará por el permanente control y fiscalización para la actualización del Plan, de forma tal de ajustar sus programas y acciones, conforme lo vayan señalando los verificadores de impacto y de cumplimiento, de acuerdo a los mecanismos previstos en el artículo 9º de la presente ordenanza.

Artículo 8º

La formulación, implementación y coordinación del Plan de Acción Ambiental Comunal, como instrumento de apoyo del Plan de Desarrollo Comunal, es responsabilidad de la Secretaría Técnica de Medio Ambiente del municipio, y su aprobación requerirá la aprobación del Alcalde, con acuerdo del Concejo.

Artículo 9º

Anualmente se efectuará un proceso de evaluación y control de los programas contemplados en el plan de acción, para cuyo efecto el jefe de la Secretaría Técnica de Medio Ambiente coordinará la implementación de las siguientes acciones:

  1. Consulta ciudadana al término de cada año, convocada por el municipio, con el fin de recepcionar la percepción de la comunidad en torno a los avances en el manejo y control de los factores degradantes del ambiente en la comuna y mejoramiento de la calidad ambiental.

    Dicha consulta se convocará por decreto alcaldicio, con acuerdo del Concejo. La convocatoria señalará las materias objeto de la consulta.

  2. Reuniones trimestrales del Consejo Ambiental Comunal, para orientar las acciones y retroalimentar las definiciones, directrices, y lineamientos estratégicos que adopte el Alcalde y el Concejo en el marco del proceso de gestión ambiental, con la percepción de la realidad comunal de sus integrantes.

    Para los efectos indicados el Secretario Técnico del Medio Ambiente deberá confeccionar un informe respecto del avance de los programas, sus logros y problemas, documento que será entregado con 10 días de anticipación al señalado Consejo.

    El mismo funcionario municipal determinará quienes deban ser invitados a participar en esta reunión de entre los directivos y jefes del municipio.

  3. Semestralmente, la Secretaría Técnica de Medio Ambiente y la Secretaría Comunal de Planificación dirigirán una...

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