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Decreto 418 - APRUEBA NUEVA ORDENANZA PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS ACADÉMICOS

EmisorUNIVERSIDAD DE TARAPACÁ
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Agosto de 2012

APRUEBA NUEVA ORDENANZA PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS ACADÉMICOS

Arica, julio 23 de 2012.- Con esta fecha la Rectoría de la Universidad de Tarapacá ha expedido el siguiente decreto:

Núm. 418.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 150, de 11 de diciembre de 1981, del Ministerio de Educación; resolución Nº 1.600, de noviembre 6 de 2008, de la Contraloría General de la República; decreto Nº 189/2002, de diciembre 10 de 2002; decreto N° 118/2004, de junio 2 de 2004; decreto Nº 9/2005; resoluciones exentas Contral. Nºs. 0.01 y 0.02/2002, ambas de fecha enero 14 de 2002; decreto Nº141/2012, de abril 24 de 2012; Acuerdo 1.534 de abril 23 de 2012; decreto N°399/2012, junio 20 de 2012; Acuerdo N° 1.568 de junio 20 de 2012; T/REC Nº768/2012 de fecha 27 de junio de 2012; los antecedentes adjuntos y las facultades que me confiere el Nº 2, del artículo 13º del DFL Nº 150, ya citado en relación con el decreto Nº 219/2010, de julio 19 de 2010.

Considerando:

  1. Considerando decreto Nº 141/2012 de abril 24 de 2012, se Promulga Acuerdo N° 1.534 de fecha 23 de abril de 2012.

  2. Lo señalado en el oficio Nº 001482 de junio 11 de 2012, emitido por Contraloría Regional, que representa el decreto citado en el párrafo anterior.

  3. Decreto Nº 399/2012, de 20 de junio de 2012, se Promulga Acuerdo Nº 1.568 de 20 de junio de 2012; que señala realizar "Las modificaciones solicitadas en el Considerando Nº 2 y que la Junta Directiva autoriza para que el Sr. Rector efectúe todas aquellas modificaciones de forma que solicite Contraloría Regional, respetando lo señalado en el DFL Nº 150 y el Estatuto Administrativo".

Decreto:

1) Apruébase la "Nueva Ordenanza para la Provisión de Cargos Académicos en la Universidad de Tarapacá", cuyo texto se reproduce a continuación:

ORDENANZA PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS ACADÉMICOS EN LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1°

La presente Ordenanza establece los requisitos, criterios y procedimientos a que se ceñirán los concursos que se convoquen para la provisión y selección de cargos académicos de titulares y dichos concursos se regirán por las normas siguientes y por las Bases elaboradas en conformidad a esta Ordenanza.

Su aplicación será obligatoria para todas las Facultades, Escuelas e Institutos.

Artículo 2º

Podrán ser nombrados académicos de la universidad los chilenos y los extranjeros que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Poseer título profesional y/o grado académico, o mérito equivalente acreditado por requisitos objetivos en las respectivas bases, sea nacional o extranjero.

  2. No haber sido condenado por un crimen o simple delito.

  3. Tener salud compatible con el cargo, acreditada, a satisfacción de la institución, mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente.

  4. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de la expiración en funciones y se haya dictado el respectivo decreto de rehabilitación.

  5. Cumplir con las normas sobre extranjería que resulten aplicables.

  6. No estar efecto a ninguna inhabilidad para el ejercicio de funciones o cargos públicos establecidos en leyes especiales.

No será aplicable a los funcionarios académicos de la Universidad de Tarapacá lo dispuesto en el artículo 12º del decreto con fuerza de ley Nº 29 del año 2004, del Ministerio de Hacienda, referido a los requisitos de ingreso a la Administración del Estado, ello sin perjuicio a la aplicación supletoria del artículo 13° de ese cuerpo legal, el que regula la forma de acreditar los requisitos previstos en el referido artículo 12°.

En caso de tratarse de extranjeros deberá acreditarse previamente el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre ingreso al país, residencia y control de extranjeros.

Artículo 3º

Para ingresar a cualquier nivel de la carrera académica en calidad de titular, los cargos académicos deberán proveerse mediante nombramiento, previo concurso público y según las bases que se fijen.

La universidad podrá exigir un determinado título profesional o grado académico en las bases de los concursos que convoque.

Todas las personas que cumplan los requisitos correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad de condiciones.

Con todo, la institución podrá disponer la contratación de personal académico en la calidad de empleado a contrata, aplicándose en lo demás lo dispuesto en los incisos primero, tercero y cuarto, del artículo 10º del decreto con fuerza de ley N° 29 del año 2004, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4º

El concurso será público y consistirá en un procedimiento técnico y objetivo para seleccionar al personal académico, cuyo nombramiento se propondrá a la autoridad facultada para ello. El concurso podrá ser de antecedentes y/o de oposición, el que podrá consistir en una entrevista personal y/o una actividad pública de orden académico, o exclusivamente de antecedentes, lo que se determinará en las Bases respectivas, que deberán ser elaboradas y aprobadas en cada Facultad, Escuela o Instituto, según sea el caso, de acuerdo a las características del cargo a proveer.

En cada concurso para la elección del candidato a llenar un cargo del cuerpo académico deberán únicamente considerarse los siguientes factores: su conocimiento de la disciplina, la que deberá acreditarse por sus estudios, sus publicaciones, por cargos significativos relativos a la disciplina, por el reconocimiento de la comunidad erudita a través de su calidad de miembro en academias y corporaciones de su disciplina, y por la participación como relator invitado a congresos y otros eventos de esa índole. Deberá considerarse, además, la calidad de su enseñanza que debe acreditarse por fidedignas evidencias de su actividad docente, y su efectiva participación como promotor de los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación. Todo lo...

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