Decreto 418 - APRUEBA NUEVA ORDENANZA PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS ACADÉMICOS
Emisor | UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 4 de Agosto de 2012 |
APRUEBA NUEVA ORDENANZA PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS ACADÉMICOS
Arica, julio 23 de 2012.- Con esta fecha la Rectoría de la Universidad de Tarapacá ha expedido el siguiente decreto:
Núm. 418.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 150, de 11 de diciembre de 1981, del Ministerio de Educación; resolución Nº 1.600, de noviembre 6 de 2008, de la Contraloría General de la República; decreto Nº 189/2002, de diciembre 10 de 2002; decreto N° 118/2004, de junio 2 de 2004; decreto Nº 9/2005; resoluciones exentas Contral. Nºs. 0.01 y 0.02/2002, ambas de fecha enero 14 de 2002; decreto Nº141/2012, de abril 24 de 2012; Acuerdo 1.534 de abril 23 de 2012; decreto N°399/2012, junio 20 de 2012; Acuerdo N° 1.568 de junio 20 de 2012; T/REC Nº768/2012 de fecha 27 de junio de 2012; los antecedentes adjuntos y las facultades que me confiere el Nº 2, del artículo 13º del DFL Nº 150, ya citado en relación con el decreto Nº 219/2010, de julio 19 de 2010.
Considerando:
-
Considerando decreto Nº 141/2012 de abril 24 de 2012, se Promulga Acuerdo N° 1.534 de fecha 23 de abril de 2012.
-
Lo señalado en el oficio Nº 001482 de junio 11 de 2012, emitido por Contraloría Regional, que representa el decreto citado en el párrafo anterior.
-
Decreto Nº 399/2012, de 20 de junio de 2012, se Promulga Acuerdo Nº 1.568 de 20 de junio de 2012; que señala realizar "Las modificaciones solicitadas en el Considerando Nº 2 y que la Junta Directiva autoriza para que el Sr. Rector efectúe todas aquellas modificaciones de forma que solicite Contraloría Regional, respetando lo señalado en el DFL Nº 150 y el Estatuto Administrativo".
Decreto:
1) Apruébase la "Nueva Ordenanza para la Provisión de Cargos Académicos en la Universidad de Tarapacá", cuyo texto se reproduce a continuación:
ORDENANZA PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS ACADÉMICOS EN LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ
La presente Ordenanza establece los requisitos, criterios y procedimientos a que se ceñirán los concursos que se convoquen para la provisión y selección de cargos académicos de titulares y dichos concursos se regirán por las normas siguientes y por las Bases elaboradas en conformidad a esta Ordenanza.
Su aplicación será obligatoria para todas las Facultades, Escuelas e Institutos.
Podrán ser nombrados académicos de la universidad los chilenos y los extranjeros que cumplan los siguientes requisitos:
-
Poseer título profesional y/o grado académico, o mérito equivalente acreditado por requisitos objetivos en las respectivas bases, sea nacional o extranjero.
-
No haber sido condenado por un crimen o simple delito.
-
Tener salud compatible con el cargo, acreditada, a satisfacción de la institución, mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente.
-
No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de la expiración en funciones y se haya dictado el respectivo decreto de rehabilitación.
-
Cumplir con las normas sobre extranjería que resulten aplicables.
-
No estar efecto a ninguna inhabilidad para el ejercicio de funciones o cargos públicos establecidos en leyes especiales.
No será aplicable a los funcionarios académicos de la Universidad de Tarapacá lo dispuesto en el artículo 12º del decreto con fuerza de ley Nº 29 del año 2004, del Ministerio de Hacienda, referido a los requisitos de ingreso a la Administración del Estado, ello sin perjuicio a la aplicación supletoria del artículo 13° de ese cuerpo legal, el que regula la forma de acreditar los requisitos previstos en el referido artículo 12°.
En caso de tratarse de extranjeros deberá acreditarse previamente el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre ingreso al país, residencia y control de extranjeros.
Para ingresar a cualquier nivel de la carrera académica en calidad de titular, los cargos académicos deberán proveerse mediante nombramiento, previo concurso público y según las bases que se fijen.
La universidad podrá exigir un determinado título profesional o grado académico en las bases de los concursos que convoque.
Todas las personas que cumplan los requisitos correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad de condiciones.
Con todo, la institución podrá disponer la contratación de personal académico en la calidad de empleado a contrata, aplicándose en lo demás lo dispuesto en los incisos primero, tercero y cuarto, del artículo 10º del decreto con fuerza de ley N° 29 del año 2004, del Ministerio de Hacienda.
El concurso será público y consistirá en un procedimiento técnico y objetivo para seleccionar al personal académico, cuyo nombramiento se propondrá a la autoridad facultada para ello. El concurso podrá ser de antecedentes y/o de oposición, el que podrá consistir en una entrevista personal y/o una actividad pública de orden académico, o exclusivamente de antecedentes, lo que se determinará en las Bases respectivas, que deberán ser elaboradas y aprobadas en cada Facultad, Escuela o Instituto, según sea el caso, de acuerdo a las características del cargo a proveer.
En cada concurso para la elección del candidato a llenar un cargo del cuerpo académico deberán únicamente considerarse los siguientes factores: su conocimiento de la disciplina, la que deberá acreditarse por sus estudios, sus publicaciones, por cargos significativos relativos a la disciplina, por el reconocimiento de la comunidad erudita a través de su calidad de miembro en academias y corporaciones de su disciplina, y por la participación como relator invitado a congresos y otros eventos de esa índole. Deberá considerarse, además, la calidad de su enseñanza que debe acreditarse por fidedignas evidencias de su actividad docente, y su efectiva participación como promotor de los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación. Todo lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba