Decreto 747 - APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION TELEFONICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243691106

Decreto 747 - APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION TELEFONICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION TELEFONICA

Santiago, 29 de diciembre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 747.- Vistos:

  1. La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones en adelante la ley;

  2. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo Nº 232, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;

  4. El decreto supremo Nº 189, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;

  5. El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y f) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

  6. La necesidad de disponer de un Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica que permita realizar en forma oportuna los cambios que las necesidades de numeración exijan;

  7. La aparición de nuevos servicios de

    telecomunicaciones móviles como servicios mundiales y el desarrollo de otros que se pueden interconectar con las redes públicas telefónicas;

  8. La evolución y crecimiento proyectado de servicios que utilizan numeración de servicios complementarios; y

  9. Que el artículo 8º de la Ley General de Telecomunicaciones establece el derecho de terceros a prestar servicios complementarios por medio de las redes públicas, sin estar condicionados a anuencia previa alguna ni contractual de las concesionarias, y consagra el derecho de dichos terceros a suministrar tales servicios en las mismas condiciones y sin ser discriminados respecto de éstas,

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica.

TITULO I Del ámbito de aplicación Artículos 1 a 6
Artículo 1º

El presente plan regula la estructura de la numeración y los procedimientos de marcación de las comunicaciones que se utiliza en la red pública telefónica del país.

Artículo 2º

Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, la aplicación y control del presente plan. Le compete además, exclusivamente, la interpretación técnica de sus disposiciones, sin perjuicio de las facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley Nº 211, de 1973.

Artículo 3º

Se rigen por las disposiciones del presente plan las compañías telefónicas locales, las compañías telefónicas móviles, los portadores, las concesionarias de servicios públicos del mismo tipo cuyas redes se interconecten con la red pública telefónica y los suministradores de servicios complementarios.

Artículo 4º

Para efectos de este plan, los servicios mundiales a los cuales el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, UIT-T, haya asignado un indicativo de país virtual, serán considerados como otro país.

Artículo 5º

Mediante decreto supremo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer excepciones al presente plan, para las localidades que la Subsecretaría declare como rurales.

Artículo 6º

Los servicios públicos del mismo tipo cuyas redes se interconecten con la red pública telefónica, podrán utilizar numeración de la red local o móvil, según resuelva la Subsecretaría, de acuerdo a las características técnicas de los servicios.

TITULO II De las definiciones Artículos 7 y 8
Artículo 7º

Para todos los efectos los términos que a continuación se indica se entenderán según la siguiente acepción técnica:

- Número internacional

Número que identifica a un suscriptor o usuario del servicio telefónico de otro país y que incluye normalmente código de país seguido del código de área o código de acceso a la red móvil más el número de suscriptor local o el número de móvil del país de destino.

- Código de país Dígito o combinación de dígitos asignado por el UIT-T que identifica a un país determinado.

- Código de área

Dígito o combinación de dígitos que identifica una zona primaria.

- Código de Área Virtual Móvil

Dígito o combinación de dígitos que identifica a la red móvil y que corresponde a los números 9 y 44. El número 44 será destinado a los casos en que se estime necesario identificar redes de servicios públicos del mismo tipo que el servicio público telefónico móvil.

- ELIMINADO - Número de suscriptor local Número telefónico asociado a un suscriptor local.

- Número de móvil

Número telefónico asociado a un teléfono del servicio público telefónico móvil o del mismo tipo.

- Número de servicio de emergencia

Numeración especial asociada a un servicio que se presta a la comunidad, sin fines de lucro y que tiene por finalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas.

Artículo 8º

El significado de los términos empleados en este plan y no definidos en él o en la ley será el que le asignan el Reglamento del Servicio Público Telefónico, el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional y, en su defecto, los convenios internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en el país.

TITULO III De la estructura de la numeración Artículos 9 a 11
Artículo 9º

La...

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