Decreto 706 - APRUEBA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL MERCADO MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE VIёA DEL MAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241485754

Decreto 706 - APRUEBA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL MERCADO MUNICIPAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE VIёA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL MERCADO MUNICIPAL"

Viña del Mar, 20 de enero de 2006.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 706.- Vistos: estos antecedentes; el ordinario Nº 1342/2005 del señor Director de Asesoría Jurídica (S); los ordinarios Nºs. 1385/2005 y 1538/2005 del señor Director del Departamento de Rentas Municipales; el Ingreso Alcaldía Nº 6743/2005; las Providencias de la señora Alcalde de fechas 14, 17 y 22 de septiembre de 2005; el ordinario Nº 1.446/2005 del señor Director de Asesoría Jurídica; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero de 2006; el Ingreso Secretaría Abogado Nº 126/2006 y lo dispuesto en los artículos 56 y 65 de la Ley 18.695;

Decreto:

  1. Apruébase la "Ordenanza de Funcionamiento Interno del Mercado Municipal", cuyo texto es el siguiente:

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1º

La presente Ordenanza regula el funcionamiento interno del Mercado, estableciendo las relaciones y vínculos entre la "Municipalidad" y "Locatarios", para el correcto desempeño de las labores comerciales, de salubridad y ornato y aseo, que en su interior se realizan, todo sujeto a la normativa general establecida en el decreto alcaldicio Nº 7.570, de 18 de junio de 2004.

Artículo 2º

El Mercado Municipal es un recinto público de propiedad de la Municipalidad de Viña del Mar, cuyo objetivo principal es satisfacer las necesidades de abastecimiento y alimentación de la población que concurre a dicho lugar, todo lo cual es sin perjuicio del fomento y desarrollo de otras actividades relacionadas y conexas con su destino estrictamente comercial.

Artículo 3º

Conforme lo expresado, se hace necesario regular las relaciones jurídicas internas existentes entre la I. Municipalidad y las personas naturales o jurídicas denominadas "locatarios", que surgen a propósito del desarrollo de los objetivos previstos en la Ordenanza antes citada.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 12

De la apertura, cierre de los establecimientos y

permanencia en el Mercado

Artículo 4º

El horario de apertura y cierre al público de los locales interiores del Mercado Municipal será el siguiente:

- Lunes a sábado de 8:00 a 21:00 hrs.

- Domingo de 8:00 a 16:00 hrs.

Artículo 5º

El horario de apertura y cierre al público de los locales exteriores del Mercado Municipal será el siguiente:

- Lunes a Sábado de 8.00 a 21:00 hrs.

- Domingo de 8:00 a 16:00 hrs.

Artículo 6º

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la Municipalidad, de común acuerdo con los locatarios, podrá variar, prolongando o acortando, dichos horarios si las circunstancias así lo ameritan.

Artículo 7º

El cierre del Mercado será responsabilidad del Administrador y su horario de cierre al público será anunciando mediante carteles colocados en las puertas de acceso y demás lugares visibles.

Artículo 8º

El cierre del Mercado para los locales internos, se verificará con el cierre de las puertas de ingreso y desde ese momento no se permitirá la entrada a ninguna persona al recinto.

Artículo 9º

Para el solo efecto de aseo o arreglo de los locales internos, los locatarios y sus dependientes podrán permanecer en el recinto hasta una hora después del cierre a público.

Artículo 10º

El cierre efectivo de los locales exteriores del Mercado Municipal quedará sujeto a la fiscalización de los Inspectores Municipales.

Artículo 11º

La entrada y permanencia en el recinto entre las horas de apertura y cierre, no excluye a ninguna persona, pero el personal municipal podrá solicitar el desalojo por medio de Carabineros, de vendedores ambulantes o de personas que causen desorden y/o alteración al orden público, sin perjuicio del sistema de seguridad interno que se adopte. Este sistema, será supervisado por el Administrador Municipal o por la persona que éste designe a esos fines.

Artículo 12º

Se prohíbe a toda persona pernoctar al interior o exterior del Mercado Municipal; lo anterior es sin perjuicio de las actividades a cargo de la...

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