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Decreto núm. 613, publicado el 30 de Abril de 1968. APRUEBA ESTATUTO TIPO PARA CLUBES DEPORTIVOS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ESTATUTO TIPO PARA CLUBES DEPORTIVOS

N° 613.- SANTIAGO, 14 de Abril de 1967.- Visto lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° del Decreto-Reglamentario N° 1.540, publicado en el Diario Oficial de 18 de Junio de 1966, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado.

DECRETO:

Apruébase el siguiente texto del Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse los Clubes Deportivos del país, que soliciten el otorgamiento del beneficio de personalidad jurídica:

TITULO I DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION Artículos 1 a 4
ARTICULO 1°

Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, regida por el Título 33 Libro Primero del Código Civil, que se denominará: ".. .. .. ..".

ARTICULO 2°

La Corporación mencionada tiene por objeto:

  1. - Desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento del deporte y de la cultura física en general, proyectándolo hacia la Comunidad;

  2. - Promover el mejoramiento deportivo, pudiendo para dicho efecto realizar campañas y eventos deportivos;

  3. - Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros, auspiciando cursos y conferencias para los asociados;

  4. - Crear y sostener Bibliotecas;

  5. - Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad social entre sus integrantes, pudiendo auspiciar la creación de sociedades mutualistas y cooperativas.

Se observará la más estricta imparcialidad política y religiosa.

ARTICULO 3°

Para todos los efectos legales, el domicilio del Club será la ciudad de ..............................

ARTICULO 4°

La duración de la Corporación será indefinida, a contar de la fecha de la autorización legal de existencia, y el número de sus socios ilimitado.

TITULO II DE LOS SOCIOS Artículos 5 a 12
ARTICULO 5°

Podrán ser socios del Club ............... toda persona, sin limitación alguna de sexo, ideología política o religiosa, nacionalidad o condición.

Los incapaces podrán pertenecer al club ejerciendo sus derechos de conformidad con el derecho común.

ARTICULO 6°

La calidad de socios se adquiere:

  1. Por suscripción del acta o escritura de constitución de la Corporación;

  2. Por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, debidamente patrocinada por un socio, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la Corporación se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.

ARTICULO 7°

Los socios serán de tres clases:

  1. - Socios activos, aquellos que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos;

  2. - Socios cooperadores, aquellos que sólo tienen las obligaciones consignadas en el artículo 8°, letra c) y los derechos señalados en el artículo 9° letra b) y pueden patrocinar la solicitud de admisión de un nuevo socio;

  3. - Socios honorarios, aquellos que por su actuación destacada al servicio del deporte, o de los intereses del Club hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General.

ARTICULO 8°

Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

  1. Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se le encomiende;

  2. Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;

  3. Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación;

  4. Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

ARTICULO 9 o: Los socios activos tienen las siguientes atribuciones:
  1. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación;

  2. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General.

    Todo proyecto o proposición presentado por el 10% de los socios, a lo menos, con anticipación de 15 días, a la Asamblea General será presentado a la consideración de éste;

  3. Participar con derecho a voz y votó en las Asambleas Generales.

ARTICULO 10 o: Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación:
  1. Los socios que se atrasen por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.

  2. Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 8.o.

    La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses; para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas.

    En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice cuales socios se encuentran suspendidos.

    ARTICULO 11.o: La calidad de socios se pierde:

  3. Por renuncia escrita presentada al Directorio;

  4. Por muerte del socio;

  5. Por expulsión basada en las siguientes causales:

    1. - Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos.

    2. - Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación.

    3. - Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.o. La expulsión la decretará el Directorio mediante acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo indicarse expresamente en la citación el objeto de ella. De la expulsión de un socio se podrá apelar ante la Asamblea General extraordinaria citada por el Presidente para ese objeto.

ARTICULO 12

o: El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas.

TITULO III DEL PATRIMONIO Artículos 13 a 16
ARTICULO 13

o: Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de la Municipalidad o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.

ARTICULO 14

o: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a ........ ni superior a ....... de un sueldo vital mensual de la Escala A del Departamento de ........ Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a ..... ni superior a ...... del sueldo vital ya mencionado.

ARTICULO 15°

Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior a ........ ni superior a ..... del sueldo vital mensual escala A del Departamento de ... ... ... .. ...

ARTICULO 16°

Corresponde al Directorio dentro de sus facultades de administración determinar la inversión de los fondos sociales, para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias...

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