Decreto 1614 - APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO QUE INDICA
Núm. 1.614.- Santiago, 23 de diciembre de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 20.314; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda y el DL Nº 2.349, de 1978.
Decreto:
Apruébase el Contrato Modificatorio Nº 1 del Convenio de Préstamo BID Nº 1.828/OC-CH, Programa de Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile, celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo tenor es el siguiente:
CONTRATO MODIFICATORIO
entre la
REPÚBLICA DE CHILE
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile
CONTRATO MODIFICATORIO
Contrato Modificatorio celebrado entre la República de Chile, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco".
Se introduce la siguiente modificación en el Anexo Único del Contrato de Préstamo Nº 1.828/OC-CH, suscrito entre el Banco y el Prestatario el 2 de febrero de 2007 y con entrada en vigencia a partir del 15 de mayo de 2007, en adelante denominado el "Contrato":
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El párrafo 4.03 del Anexo Único del Contrato leera así:
"4.03 La dirección ejecutiva del Programa
recaerá en la persona que designe el
Subsecretario de Desarrollo Regional y
Administrativo, que ejercerá la
orientación general del Programa y de
cada área de acción, siendo también
responsable de su ejecución y del logro
de sus metas y objetivos. Entre las
funciones de esta dirección están: (i)
nombrar y supervisar al Coordinador
Técnico, a los jefes de los equipos de
proyecto y al jefe de la Unidad de
Administración del Programa; (ii)
presentar los planes de trabajo para la
aprobación de la Dirección Estratégica; y
(iii) asegurar el cumplimiento de los
objetivos y metas del Programa."
Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato, que se hallan en plena vigencia.
Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato Modificatorio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Chile, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar...
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