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Decreto 1614 - APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO QUE INDICA

Núm. 1.614.- Santiago, 23 de diciembre de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 20.314; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda y el DL Nº 2.349, de 1978.

Decreto:

Apruébase el Contrato Modificatorio Nº 1 del Convenio de Préstamo BID Nº 1.828/OC-CH, Programa de Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile, celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo tenor es el siguiente:

CONTRATO MODIFICATORIO

entre la

REPÚBLICA DE CHILE

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile

CONTRATO MODIFICATORIO

Contrato Modificatorio celebrado entre la República de Chile, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco".

ARTÍCULO PRIMERO

Se introduce la siguiente modificación en el Anexo Único del Contrato de Préstamo Nº 1.828/OC-CH, suscrito entre el Banco y el Prestatario el 2 de febrero de 2007 y con entrada en vigencia a partir del 15 de mayo de 2007, en adelante denominado el "Contrato":

  1. El párrafo 4.03 del Anexo Único del Contrato leera así:

"4.03 La dirección ejecutiva del Programa

recaerá en la persona que designe el

Subsecretario de Desarrollo Regional y

Administrativo, que ejercerá la

orientación general del Programa y de

cada área de acción, siendo también

responsable de su ejecución y del logro

de sus metas y objetivos. Entre las

funciones de esta dirección están: (i)

nombrar y supervisar al Coordinador

Técnico, a los jefes de los equipos de

proyecto y al jefe de la Unidad de

Administración del Programa; (ii)

presentar los planes de trabajo para la

aprobación de la Dirección Estratégica; y

(iii) asegurar el cumplimiento de los

objetivos y metas del Programa."

ARTÍCULO SEGUNDO

Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato, que se hallan en plena vigencia.

ARTÍCULO TERCERO

Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato Modificatorio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Chile, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar...

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