Decreto 1613 - APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238589134

Decreto 1613 - APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONTRATO MODIFICATORIO QUE INDICA

Núm. 1.613.- Santiago, 23 de diciembre de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 20.314; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL Nº 2.349, de 1978,

Decreto:

Apruébase el Contrato Modificatorio Nº 4 del Convenio de Préstamo BID Nº 1585/OC-CH, Programa de Fortalecimiento de la Estrategia Digital de Chile - Fase I, celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo tenor es el siguiente:

CONTRATO MODIFICATORIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Fortalecimiento de la Estrategia Digital de Chile - Fase I

CONTRATO MODIFICATORIO

Contrato Modificatorio celebrado entre la República de Chile, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco".

ARTÍCULO PRIMERO

Se introduce la siguiente modificación en las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1585/OC-CH, suscrito entre el Banco y el Prestatario el 26 de enero de 2005, y sus modificaciones, en adelante denominado el "Contrato":

En la Cláusula 3.05 "Plazo para comprometer y para desembolsar los recursos del Financiamiento", los incisos (b) y (c) leerán así:

(b) El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento por parte del Organismo Ejecutor y de los co-ejecutores del Programa finalizará el 30 de septiembre de 2010. Este plazo podrá ser modificado entre las partes mediante intercambio de cartas que expresen un nuevo acuerdo al respecto.

"(c) El plazo para finalizar los desembolsos de la parte del Financiamiento que hubiere sido comprometida, de acuerdo con el inciso (b) anterior, finalizará el 31 de diciembre de 2010. Este plazo podrá ser modificado entre las partes mediante intercambio de cartas que expresen un nuevo acuerdo al respecto."

ARTÍCULO SEGUNDO

Se introducen las siguientes modificaciones en el Anexo A del Contrato:

  1. El párrafo 2.02 leerá así:

    "2.02 El objetivo de este componente es fortalecer

    la institucionalidad para el desarrollo del

    GE en Chile. El componente incluye el

    financiamiento de cinco subcomponentes: (a)

    apoyo a la gestión (arquitectura

    institucional del GE); (b) desarrollo de la

    plataforma integrada de los...

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