Decreto Supremo N° 1.825, del 7 de Septiembre de 1998, aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499043

Decreto Supremo N° 1.825, del 7 de Septiembre de 1998, aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo.

Publicado enDO de 10 de Septiembre 1998
Rango de LeyDecreto
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto 1825
Fecha Publicación :10-09-1998
Fecha Promulgación :07-09-1998
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Título :APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL
ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Tipo Versión :Única De : 10-09-1998
Inicio Vigencia :10-09-1998
Id Norma :124035
URL :https://www.leychile.cl/N?i=124035&f=1998-09-10&p=
APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Santiago, 7 de septiembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.825.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la ley
Nº18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del
Estado, y en el párrafo 3º del Título II de la ley Nº18.834, sustituido por la
ley Nº19.165.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones del personal afecto al
Estatuto Administrativo, ley Nº18.834.
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el
desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y
características de su cargo. Servirá de base para el ascenso, los estímulos y la
eliminación del servicio.
Artículo 2º.- Todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, serán
calificados anualmente en alguna de las siguientes listas: Lista Nº1, de
Distinción; Lista Nº2, Buena; Lista Nº3, Condicional, y Lista Nº4, de
Eliminación.
El Jefe Superior de la institución será personalmente responsable del
cumplimiento de este deber. Para tal efecto, deberá instruir a la oficina encargada
del personal, o a la que haga sus veces, para que se encargue de que el proceso de
calificaciones se desarrolle en los plazos y según los procedimientos establecidos
en el presente reglamento. En caso de no cumplimiento de éstos, la oficina
encargada de personal o quien haga sus veces deberá informarlo por escrito y
oportunamente al jefe superior de la institución.
Artículo 3º.- El período objeto de calificación comprenderá doce meses de
desempeño funcionario, desde el 1º de septiembre al 31 de agosto del año
siguiente. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1º de septiembre y
quedar terminado a más tardar el 30 de noviembre de cada año. La calificación
sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el funcionario durante el
respectivo período de calificaciones.
Artículo 4º.- Los funcionarios que intervengan en el proceso calificatorio

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