Decreto 46 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIE-NESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
Núm. 46.- Santiago, 26 de julio de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nº 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, y Nº 94, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la ley 17.374 Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
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- Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Estadísticas, aprobado por el D.S. Nº 94, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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- Apruébase el siguiente Reglamento de Bienestar de los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas:
El Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Estadísticas, en adelante "El Servicio de Bienestar", tiene como finalidad propender al mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados y de sus cargas familiares, proporcionándoles atención médica, social, económica, cultural, jurídica y recreativa, en la medida que sus recursos lo permitan, en la forma y condiciones que se establecen en este reglamento.
La administración del Servicio de Bienestar estará a cargo de un Consejo Administrativo, integrado por las siguientes personas:
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El Director Nacional de Estadística, o la persona
que éste designe en su reemplazo.
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El Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
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Una Asistente Social, o la persona que se designe
en su reemplazo.
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Tres representantes de los afiliados, uno de los
cuales será designado por la Asociación de
Funcionarios INE, cuando proceda, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del
Reglamento General.
El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo el derecho a voz, pero no a voto.
Para ser elegido representante de los afiliados, se deberán reunir los siguientes requisitos:
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Ser afiliado al Servicio de Bienestar;
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No ser integrante del Consejo Administrativo de Bienestar, en representación de la entidad empleadora;
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No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;
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Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos en votación directa. Serán titulares los que obtengan las primeras mayorías y suplentes quienes obtengan las siguientes. Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. En caso de empate, se tendrá por elegido al que tenga mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar, y de persistir el empate, definirá la antigüedad en el Instituto Nacional de Estadística, según corresponda.
Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios con mayor representatividad.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.
El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada dos meses, en el día y hora que fijen sus integrantes, y se citará por escrito y/o correo electrónico por el Jefe del Servicio de Bienestar.
Las sesiones extraordinarias se realizarán cada vez que las convoque el presidente de oficio y/o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las origine, y deberán ser citadas por escrito por el Jefe del Servicio de Bienestar, con 24 horas de anticipación a lo menos, con indicación de tabla.
El Servicio de Bienestar podrá otorgar a los afiliados y sus cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, los siguientes beneficios de carácter médico:
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Consulta médica: consulta médica domiciliaria,
interconsulta y junta médica;
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Intervenciones quirúrgicas, atención anestesista
y arsenalera;
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Hospitalizaciones;
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Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatología y
especializados de carácter médico;
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Atención odontológica;
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Medicamentos;
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Implantes;
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Marcapasos;
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Tratamientos médicos especializados;
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Consulta y tratamientos especializados para la
recuperación de la salud, efectuados por personal
profesional o técnico autorizado de colaboración
médica;
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Adquisición de anteojos, lentes de contacto,
audífonos y aparatos ortopédicos;
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Toma de muestra de exámenes a domicilio;
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Atención de urgencia, primeros auxilios y
enfermería;
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Atención obstétrica;
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Traslado de enfermos;
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Insumos necesarios para el otorgamiento de las
prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j)
y m) precedentes.
El Servicio de Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución por las causales, siempre y cuando sus disponibilidades presupuestarias así lo permitan, y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican, a los afiliados que cumplan una antigüedad de a lo menos tres meses en el Servicio de Bienestar:
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Matrimonio: Se concederá una ayuda al afiliado que acredite haber contraído matrimonio. Si ambos cónyuges son afiliados a Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio de manera independiente.
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Nacimiento: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar, el beneficio será cancelado a cada uno de ellos. En caso de...
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