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Decreto 289 - APRUEBA BASES CURRICULARES DE LA EDUCACION PARVULARIA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA BASES CURRICULARES DE LA EDUCACION PARVULARIA

Núm. 289.- Santiago, 29 de octubre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.956 y 17.301; los decretos supremos de Educación Nºs. 27.952, de 1965 y 1.574 de 1971 y en los artículos Nº 19 Nº 10 inciso 4º, Nº 32, Nº 8 y Nº 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el acceso a la educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística; y, la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Que, el Ministerio de Educación desarrolla diversas políticas para otorgar mayores y mejores oportunidades educativas a los niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la Enseñanza Básica.

Que, la Educación Parvularia constituye el primer nivel del sistema de educación formal del país, siendo deber del Estado su promoción, en cumplimiento del mandato constitucional.

Que, el Gobierno de Chile ha concurrido a los acuerdos adoptados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, de 1990, en que se reconoce a los niños y niñas como sujetos de derechos; a la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos celebrada en Jomtien, 1990; a la Conferencia de las Américas sobre Educación para Todos, en Santo Domingo 2000; y, al Marco de Acción de Dakar "Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes", adoptado en el Foro Mundial sobre la Educación, de 2000.

Que, consecuentemente, este Ministerio ha elaborado un documento denominado Bases Curriculares de la Educación Parvularia, inspirado en el ordenamiento jurídico de la Nación; en las orientaciones resultantes del trabajo de la Comisión Nacional para la Modernización de la Educación, de 1994; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Convención sobre los Derechos del Niño; y, en el reconocimiento del rol de la familia como primera educadora de sus hijos, entre otros lineamientos valóricos.

D e c r e t o:

Artículo 1º

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