Decreto núm. 840, publicado el 26 de Mayo de 1995. APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS - MUNICIPALIDAD DE TEMUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496585434

Decreto núm. 840, publicado el 26 de Mayo de 1995. APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS

Núm. 840.- Temuco, Mayo 10 de 1995.- Vistos:

  1. - La Ley 19.380, que establece modalidades de aplicación de los reavalúos de Bienes Raíces no Agrícolas y modifica leyes N° 19.000, 19.034 y 19.339.

  2. - El informe de la Dirección de Administración y Finanzas de fecha 31.03.95.

  3. - El Ord. N° 57 de fecha 10 de Mayo del presente año, de la Secretaría Municipal, que comunica acuerdo del Concejo Municipal de Temuco.

  4. - Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Decreto:

  5. - Adelántese la fecha de vigencia de los Reavalúos de Bienes Raíces no Agrícolas practicados por el Servicio de Impuestos Internos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 19.000, a contar del Segundo Semestre de 1995, esto es a contar del 1° de Julio del presente año.

  6. - Publíquese el presente Decreto Alcaldicio en el Diario Oficial, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de...

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