Decreto 141 - MODIFICA DECRETO Nº 127, DE 2006, QUE APROBÓ EL PLAN GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 19 de Diciembre de 2012 |
MODIFICA DECRETO Nº 127, DE 2006, QUE APROBÓ EL PLAN GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Santiago, 16 de agosto de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 141.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la letra f) del artículo 6º del decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando: La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico y, en uso de mis atribuciones legales,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 127, de 2006, modificado por los decretos supremos Nº 956 de 2007, Nº 737 de 2008, Nº 31 de 2009, Nº 156 de 2009 y Nº 240 de 2010, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
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Reemplácese en el artículo 4, Sección IV "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", la atribución de las siguientes bandas de frecuencias:
- La banda 10100 - 10150 kHz, por las siguientes:
"10100 - 10125
FIJO
Aficionados
10125 - 10150
FIJO"
- Las bandas 11,7 - 12,1 GHz y 12,1 - 12,2 GHz, por la siguiente:
"11,7 - 12,2
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (184), (185),
(187)
Móvil por Satélite (espacio-Tierra)"
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Reemplácese en el artículo 4, Sección V "Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", la nota 198 por la siguiente:
198 En la banda 14 - 14,5 GHz, las estaciones terrenas situadas a bordo de barcos cuya p.i.r.e. sea mayor que 21 dBW deberán funcionar en las mismas condiciones que las estaciones terrenas a bordo de buques de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 902 (CMR-03) de la UIT.
Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de...
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